Comentario al Artículo 1293 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se impone aquí el principio restrictivo en materia de rescisión, de suerte que no puede darse un criterio amplio de interpretación de situaciones similares. Pero ello no quiere decir que una ley posterior no pueda ampliar el catálogo tan estrecho de las causas de rescisión por lesión. Y nada obstaría para que ello sea hecho y no contradiría a este artículo.

Como ya he dicho en otro sitio (comentario art. 1290), cuando aquí y en el art. 1290 se menciona a los contratos no significa que quedan excluidos todos los actos y negocios jurídicos de carácter patrimonial.

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