Comentario al Artículo 1290 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La rescisión es un modo de extinción de las obligaciones contractuales que la ley otorga a una de las partes cuando haya sufrido perjuicio y no tiene otro modo de paliarlo porque, como dice el artículo, son contratos válidamente celebrados, lo que indica que no tienen causas aparentes para ser atacados y lograr la neutralización de sus efectos jurídicos. Los presupuestos básicos o de admisibilidad son: la existencia de un contrato inicialmente válido, y la reclamación judicial cuando la extrajudicial no recibe eco del requerido.

El fin perseguido con la rescisión es similar en su ultimidad al de la anulación, aunque en verdad se tratan de dos disciplinas totalmente diversas dado que un caso el contrato es inicialmente válido y circunstancias contingentes son las que pueden determinar su extinción (rescisión), en tanto que en el otro supuesto el contrato es inicialmente ineficaz (anulación).

Es claro que cuando el artículo habla de contratos, deben ser englobados todos los actos y negocios jurídicos, ya que ninguna razón suficiente existe para no hacerlo (MANRESA, SÁNCHEZ ROMÁN, DE...

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