Comentario al Artículo 1287 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Usos y costumbres

Un fundamento muy aceptable del contenido de esta norma es que las partes suelen omitir aquellas cláusulas que por ser muy conocidas y tradicionales en el lugar, se consideran tácitamente incluidas (GARCÍA GOYENA). Es éste el criterio de integración del contrato. Esto, en cuanto a lo omitido, pero más delicada es la labor de interpretación frente a las ambigüedades.

El uso es la habitual manera de comportarse de un grupo social durante un lapso más o menos breve, pero al mismo tiempo más o menos estable y firmemente generalizado, sin revestir formalidades especiales como si fuera una norma jurídica.

La costumbre es el uso repetido que permanece mucho tiempo y termina convirtiéndose en una tradición social por su transmisión de generación en generación. Esto es así en el campo de la sociología, de donde provienen tales conceptos. En el jurídico, los usos y costumbres constituyen el llamado uso del tráfico, o uso convencional, o uso en los negocios (DE CASTRO), con ayuda de los cuales se habrá de llevar a cabo cualquiera de las dos tareas que propone el artículo: el de investigación de la realidad posible para salvar la ambigüedad, y la función integradora por las omisiones.

En cuanto al lugar de donde deben obtenerse los usos y las costumbres, el artículo habla del país, y ello debe ser entendido principalmente como la totalidad del territorio nacional, y en segundo lugar, siempre que fuera del caso, las costumbres de la localidad concreta donde el contrato se celebró (SCAEVOLA). De cualquier modo, en atención a las últimas reformas del Título Preliminar del Código llevadas a efecto en 1973 y 1990, la solución ante posibles conflictos entre la costumbre nacional y la local, resultan de aplicación las normas del art. 1º.5º CC, pero en especial los arts. 13 y ss. CC.

Jurisprudencia

La costumbre debe probarse, y si ninguna prueba se propuso por las partes, no está obligado el Tribunal a pasar por la afirmación personal del Juez (TS 1ª, S. 12 mar 1912).

La sentencia que no contradice los términos literales de un contrato, pero...

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