Comentario al Artículo 1276 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Todo contrato debe estar fundado en una causa, que es el móvil de los contratantes. No obstante, a veces, puede darse el caso de que las partes decidan ocultar la verdadera causa y expresar otra distinta. Se trata de un supuesto de simulación no ya del contrato (aunque en alguna medida lo es), sino de su causa determinante. En tales circunstancias, el contrato valdrá siempre que la causa verdadera sea lícita, ya que el legislador no puede otorgar validez a un contrato por el que, ocultando su verdadera causa, se infrinja de tal modo la ley, la moral y las...

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