Comentario al Artículo 1265 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La libertad contractual, que es el principio rector de esta materia en el Derecho español, presupone la actividad libre y espontánea de los sujetos de derechos, de suerte que si mediara algún impedimento para expresar con libertad los deseos que animan a la intención del contratante, el negocio jurídico carece de eficacia.

Pese a tales principios, aparentemente amplios, el CC ha tasado las causas de nulidad emanadas de vicios del consentimiento, aunque en los artículos siguientes se atempera este criterio legislativo aparentemente inflexible.

Los vicios del consentimiento sólo son apreciables en juicio, si existe prueba cumplida de la existencia y realidad de los mismos, prueba que incumbe a la parte que los alega (TS 1ª, Ss. 4 dic 1990, 13 dic 1992, 30 may 1995).

Cuando un contrata que debe ser declarado ineficaz por vicio del consentimiento, lo ha de ser por la acción de nulidad y no de rescisión...

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