Comentario al Artículo 1263 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La prohibición genérica que se aplica a los menores no emancipados en relación a su capacidad de obrar se funda en el hecho de suponer que la falta de madurez les impide tomar decisiones acertadas respecto de la indemnidad de sus bienes. Por ello, necesitan de la asistencia de sus representantes legales para celebrar los actos propios de las relaciones civiles. En estos casos, los representantes pueden negarles la autorización si consideran que el acto en cuestión perjudica los intereses patrimoniales del menor. No obstante, sí que pueden realizar actos propios de la vida civil, cuando se trate de actos que conllevan la disposición de valor escaso y que son apropiados a su edad de conformidad con los usos sociales: comprar revistas, discos, recambios o aplicaciones para los soportes de las nuevas tecnologías y similares; esto...

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