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- Contratos. Comentarios a los Artículos 1254 a 1314 Del Código Civil
- Título II. De los Contratos
- Capítulo II. De los Requisitos Esenciales para la Validez de los Contratos
- Sección Primera. Del Consentimiento
Comentario al Artículo 1262 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Aunque el artículo explica la ordenación temporal de todo contrato, haciendo mención primeramente a la oferta y seguidamente a la aceptación, lo cierto es que el consentimiento contractual se produce en una coincidencia entre ambas partes en querer las dos y objetivamente lo mismo, pese a sus diferentes puntos de vista y de intereses, lo que también pareciera decirlo el artículo con la expresión el consentimiento se manifiesta por el concurso..., dando a entender que se trata no del consentimiento prestado por cada cual, sino por una situación de concurrencia de ambos propósitos, lo que acontece en la más absoluta intimidad, pero que se manifiesta con una respuesta afirmativa al contenido del contrato, dada por ambas partes.
Antes de producirse la oferta es corriente que se efectúe una negociación consistente en tanteos conducentes a desvelar un poco las intenciones de cada cual, tras lo cual se oferta en firme, y tras ello la contraoferta con lo cual el primer oferente queda convertido en eventual aceptante y así sucesivamente hasta que el negocio queda concluido o frustrado.
No creo que estas negociaciones previas a la oferta en firme, también llamadas "tratos", den lugar a indemnización de daños y perjuicios adecuados a la culpa extracontractual (art. 1902 CC), ya que esto daría lugar a colocar al eventual aceptante en una situación de verdadera presión psíquica por el peligro de tener que hacer frente a una indemnización por daños y perjuicios que generalmente se traduce en pagar por el valor del tiempo empleado y gastos realizados para formular la oferta. Yo creo que esto es inadmisible, salvo que antes de empezar a negociar se haya estipulado que la falta de aceptación por la razón que fuera, coloca al aceptante frustrado en la obligación de indemnizar o una suma concretada de antemano, o conforme a daños y perjuicios acreditados.
La oferta no está sujeta a formalidades especiales y puede ser hecha a una persona determinada o al público en general, y puede ser considerada como "en firme", siempre que contenga todos los elementos propios del negocio jurídico de que se trate.
En cuanto a la aceptación, tampoco requiere formalidades...
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- Sección primera. Del consentimiento
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