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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Capítulo III. De la Forma de Celebración Del Matrimonio
- Sección Segunda. De la Celebración Ante el Juez, Alcalde o Funcionario que Haga Sus Veces
Comentario al Artículo 55 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El matrimonio por poder es una modalidad de vieja estirpe y muy usada en épocas de migración y guerras, situaciones que imposibilitan a muchos, poder entrar en contacto personal en cualquier momento y sin dificultades. Cada vez menos utilizada, conviene, sin embargo, mantenerla vigente.
La autoridad administrativa es la encargada de dar trámite al expediente previo de matrimonio y la que debe estimar la procedencia de la solicitud.
Para que en un expediente gubernativo pueda lograrse la inscripción fuera de plazo de un matrimonio civil, es necesario probar la celebración del matrimonio y además, por exigencias del principio de legalidad, el cumplimiento de los requisitos formales que se exigen para su validez: intervención del Juez Municipal y presencia de testigos sin tacha.
Esta forma de matrimonio no debe ser confundida con la dispensa legal del art. 57.2º CC, dado que en este caso la comparecencia es ante el Juez no competente en razón del domicilio de los dos contrayentes, mientras que en el matrimonio por poder se altera la regla de la competencia tan sólo respecto de uno de ellos.
Los cualidades del poder son insoslayables. Una sola falta acarrearía su ineficacia, porque tratándose de un acto formal revestido de solemnidad jurídica, ningún requisito puede ser omitido o alterado. El poder ha de ser especial para contraer matrimonio con todas las legalizaciones que el caso requiera (en forma auténtica, dice la ley); contener todas las circunstancias personales del otorgante y del apoderado que lo representará en el acto, y la identificación de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio. La forma de llevar a cabo la identificación exige que se haga conforme las normas que para el caso dictan los Estados, especificando la forma de identificación (datos personales, huella digital, fotografía) y el documento que lo acredita (por ejemplo: el D.N.I.).
No es de olvidar que el art. 49 CC permite a cualquier español contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Las modalidades del matrimonio por poder (art. 55 CC) no afectan a las condiciones de fondo del enlace, regidas éstas por la ley nacional de cada contrayente, sino a las condiciones...
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- Sección Segunda. De la celebración ante el juez, alcalde o funcionario que haga sus veces
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