Comentario al Artículo 415 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Este artículo está en consonancia con el 412 CC en cuanto a la naturaleza de las aguas, y con el 413 CCC en cuanto a sus efectos. En ésta como en pocas normas jurídicas aparece tan claro el principio de la limitación del derecho de propiedad, que debe ser ejercido sin perjudicar a los demás y en función social. Es curioso que estando sintonizado con la letra y el espíritu de la Constitución de 1978, sea ya un precepto centenario. Impone asimismo, el respeto a los derechos adquiridos por terceros.

El respeto a los derechos de terceros está siempre presente en las disposiciones legales del ordenamiento jurídico español. De ahí que el art....

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