Comentario al Artículo 405 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El respeto a los derechos de terceros está siempre presente en las disposiciones legales del ordenamiento jurídico español. De ahí que el art. 405 CC disponga que la división como acto jurídico privado no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros respecto de la cosa común, trátense de reales o personales. Se trata de una norma protectora de derechos, carente de efectos...

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