Comentario al Artículo 404 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Indivisibilidad de la cosa común

El art. 404 CC resuelve el problema suscitado por la indivisibilidad de la cosa. Siendo la cosa esencialmente indivisible, que no es el caso de su deterioro o pérdida de valor a causa de su división, sino el de su absoluta indivisibilidad, la primera solución es la de adjudicarla a uno de los condóminos indemnizando a los demás, dice el artículo, aunque en realidad se trata de una venta voluntaria y, por lo tanto es precio, que no indemnización. La segunda es la de venderla repartiendo su precio según la cuota...

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