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Comentario al Artículo 402 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Por su parte el art. 402 CC señala cómo ha de hacerse la división de la cosa común, facilitando a los propios comuneros el llevar adelante las operaciones divisorias, lo que es lógico pues se trata de sus propios bienes. Para el supuesto que los condóminos no se pongan de acuerdo, han de buscar colaboración de terceros y para el caso pueden acudir al procedimiento previsto en la Ley de Arbitraje, sin dar otras pautas como no sea el de evitar las compensaciones en metálico, por lo que puede significar de costoso para quienes carezcan de...
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