Comentario al Artículo 400 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
División de la cosa común

Derivado del carácter transitorio que en el Derecho español tiene el condominio, al menos como propósito del legislador que incita a la conclusión de las comunidades de bienes, conforme el art. 400 CC cada comunero puede pedir la división en cualquier momento, acomodándose a las reglas de la buena fe en los términos del art. 7.1º del Título Preliminar. Esta facultad de limitar el derecho de división no tiene otro límite que el impuesto convencionalmente por los propios comuneros, y que no puede exceder de diez años, prorrogándose por otro tanto mediante nuevo acuerdo. No hay inconveniente en prorrogar sucesivamente el pacto de...

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