Comentario al Artículo 395 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Gasto necesario y gasto suntuario

Se debe distinguir entre gasto necesario y gasto suntuario. El primero es ordinario de administración y está tratado en este artículo; el segundo es extraordinario y sólo puede hacerse por unanimidad conforme el art. 397 CC.

Obligación de conservación de la cosa común

El derecho para obligar a realizar el gasto de conservación es ejercitable sin oposición, por lo que se puede adelantar lo necesario y repetir luego de los condóminos en la proporción de sus cuotas. La renuncia a la propiedad de la cuota-parte de que habla el art. 395 CC exime de la obligación de pagar los gastos de conservación, pero no libera al renunciante de los que ya se hubieran producido como cargas ordinarias antes de la fecha de la renuncia. En todo caso se debe tratar de un gasto exigible antes...

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