Comentario al Artículo 356 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Interdicción al enriquecimiento injusto

El art. 356 CC se funda en el principio de la ilicitud del enriquecimiento sin causa mas, no siendo un principio de orden público, no es preceptivo y admite pacto en contrario (art. 1255 CC).

Se consideran frutos los beneficios obtenidos luego de haber sido amortizados todos los gastos de producción, lo que significa que siempre existen gastos y es la razón por la que la ley tiene que dar una solución para los casos de silencio contractual. Esta solución se funda en los principios de la gestión de negocios ajenos (art. 1888 CC).

Tales gastos son los de producción propiamente dicha, los de recolección y los de conservación de la cosa productora de los frutos, con lo cual no se deteriora la posibilidad de continuar produciendo en beneficio de su dueño.

Los impuestos

Los impuestos abonables necesariamente para llevar adelante cualquiera de estas actividades, están comprendidos; pero no lo están los que se aplican directamente al valor de la tierra, como cualquier otro tributo que grave el capital productivo. Sí que constituyen gastos los impuestos y tributos pagados para la obtención de préstamos para llevar a cabo tales actividades, porque en definitiva son gastos que luego quedan incorporados al valor del fruto comercializado.

Gastos excesivos

Los gastos excesivos, o así considerados por el dueño, deben quedar sin abono en la parte en que consista el exceso y no en su totalidad porque tal solución provocaría un enriquecimiento injusto. La parte no pagada puede ser discutida en juicio posterior al pago del gasto "razonable", si éste se hubiera producido; caso contrario, ambas cuestiones se discuten en un mismo...

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