Comentario al Artículo 345 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Bienes de particulares

Los bienes de propiedad privada que pueden pertenecer al Estado, a las Provincias o a los Municipios, constituyen la regla general en orden a la titularidad. Sólo de modo excepcional y mediante una ley que los determine con claridad, pueden algunos bienes pasar a la categoría de bienes de dominio público.

Los bienes de los particulares son siempre de propiedad privada, individual o colectiva, y el Código los menciona de manera expresa en el art. 345 junto a los bienes patrimoniales de todas las administraciones, incluyendo las Comunidades Autónomas que no se deben considerar excluidas porque carecían de existencia al momento de poner en vigencia el Código Civil, sin que a los...

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