Comentario al Artículo 141 bis, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro primero. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles (2009)

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Artículo 141 bis.

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Secretarios ...

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La protección de datos asume una mayor rigidez cuando s...

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