La reforma de la justicia en Colombia: una nueva sensibilidad dogmática

AutorMarisol Palacio Cepeda
Páginas161-181

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1. Introducción

Este escrito no tiene pretensión distinta a la de considerar la problemática de la justicia en Colombia, con un sentido analítico para plantear unos presupuestos jurídico penales mínimos para transformar la cultura jurídica colombiana. Con la reciente aprobación por parte del Congreso de la República de Colombia de un nuevo código penal y procesal penal 1, nuestro país se enfrenta al desafío de implementar el sistema acusatorio y con ello de adaptar el sistema penal en su conjunto a este nuevo esquema de investigación de los delitos. Se hace una reflexión sobre el sistema acusatorio, con un especial énfasis en las condiciones necesarias para facilitar su aplicación, lo que he denominado «presupuestos jurídicos penales para una reforma a la justicia en Colombia».

Reflexión impostergable, pues han sido varias las reformas legislativas que han buscado fortalecer la administración de justicia en Colombia, lo cierto es que leyes nuevas no garantizan un cam-

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bio en los hábitos y prácticas de los servidores públicos, ni tampoco la optimización de la función de la justicia en su conjunto, ni el fortalecimiento del poder público. Corolario de lo anterior son las víctimas de los delitos que demandan al estado colombiano ante los tribunales y cortes internacionales, justamente porque el sistema penal no tiene suficiencia en la investigación y sanción de los delitos, la criminalidad no se disminuye sino por el contrario aumenta, y la impunidad genera mayor impunidad frente a la ocurrencia de nuevos delitos.

En el marco de la globalización de la justicia se ha planteado revivir investigaciones penales que han hecho tránsito a cosa juzgada en el derecho interno de los estados, para ser revisadas por parte de tribunales internacionales, lo que para algunos implica una injerencia indebida en los derechos de los estados y para otros evita que se ponga en riesgo la seguridad personal de las autoridades nacionales.

Así las cosas, surgen serios interrogantes, a propósito de la legalidad de decisiones judiciales internas, así como de la legitimidad de los sistemas de justicia y su eficacia para proteger los derechos y fortalecer la democracia. Debilidad que en parte se explica por la ausencia de una perspectiva de derechos en la persecución de los delitos, lo que implica una revisión pausada de los principios generales del derecho a la luz de las nuevas realidades jurídicas. Principios como el de la legalidad, el debido proceso y la igualdad, tienen hoy un alcance distinto al que tuvieron en el seno de la Revolución Francesa y en la sociedad demo-liberal.

Este escrito plantea la necesidad de revisar la aplicación de los principios generales del derecho, la función del derecho, de la sanción criminal y del concepto de justicia en el marco del sistema acusatorio, para que sea posible concebir un sistema penal que contribuya al fin esencial del estado de derecho consistente en la consecución de un orden social justo, desde los postulados del derecho internacional de los derechos humanos 2.

2. Principios generales del derecho
2.1. Principio de legalidad

El estado de derecho, como su nombre lo indica, es un estado que guarda consonancia con el derecho y por tanto, para la solución de sus problemas acude al derecho y renuncia a la violencia

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en todas sus formas. Este tipo de estado se edifica en el principio de legalidad, en virtud del mismo se imponen sanciones previamente establecidas en la ley, para ofrecer la seguridad a los coasociados sobre la existencia de pautas de regulación social convenidas que legitiman el ejercicio de la autoridad.

Todo indica que un estado de derecho no puede renunciar a la legalidad, pues los derechos son protegidos en la medida en que se enuncien en la ley, y esta contenga dispositivos para su efectiva protección. La incorporación del principio de legalidad a los sistemas de justicia humanizó el derecho penal, como lo puso de manifiesto Cesare Beccaria 3 en el siglo XVII. Luego, este principio se asocia indefectiblemente a un principio de justicia.

Es así como, la pena es la consecuencia «natural» del delito, o lo que Luigi Ferrajoli 4 denomina «el intercambio mágico», en la medida en que esta llamada a restablecer el orden jurídico quebrantado. Es pues impensable sancionar sin verificar la existencia del delito, como impensable un delito sin su correspondiente sanción.

Este binomio al parecer indisoluble entre delito y sanción (castigo, pena) fue sin duda fortalecido por la visión del cristianismo, en la medida en que el delito es una trasgresión voluntaria, a pautas sociales previamente establecidas. Cuando el delito se toma como un acto de desobediencia, esto puede conducir a justificar aun más, la imposición de una pena. A partir de la equivalencia entre delito y pecado, quien se acoge a la ley es bueno y quien no la acoge es malo, tal vez por ello, la ignorancia de la ley no sirve de excusa.

Siguiendo a Gimbernat Ordeig 5, el respeto por los derechos no solo tiene cabida en la dogmática jurídico penal, prueba de ello son los sistemas de justicia que admiten la analogía. Aquí también se da un principio de justicia correlativo, distinto al referido por Beccaria.

En suma, la legalidad en un principio configuró el eje articulador de la igualdad de los coasociados, pero el acontecer histó-rico posterior ha dado cuenta que el respeto de los derechos y libertades, se ha convertido en el termómetro de la igualdad para garantizar el desarrollo de las sociedades democráticas. En otras palabras, en un principio se consideraba que todo ser humano era

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igual a otro ser humano porque era libre, es decir, eran iguales en la libertad y en ese orden de ideas, el delito era una manifestación de libertad de un sujeto que voluntariamente renunciaba a ser igual a los demás (lo que no se percibía deliberadamente o no, era su desigualdad incluso antes de cometer el delito). Lo cierto era que se que identificaba el principio de legalidad con la igualdad ante la ley, criterio que en mi sentir configura un reduccionismo inadmisible, entre otras razones porque la igualdad no proviene de la ley, pues no somos iguales por la ley. Si así fuera la igualdad ante la ley denotaría simplemente una ponderación de la ley por encima de la persona humana, lo que no implica necesariamente trasgresión a la dignidad humana, pero en todo caso, abre una puerta hacia doctrinas puramente justificacionistas de la pena, inconcebibles en el marco de sociedades democráticas.

En definitiva, el estado moderno demanda un nuevo contenido a los principios de justicia, de legalidad y de igualdad, los cuales guardan estrecha relación con otros como el non bis in idem, el debido proceso desde lo sustancial y lo procesal.

El alcance del principio de legalidad es distinto al que regular-mente se da en el derecho interno de un estado, esto lo expresa la Comisión Internacional de Juristas de la siguiente manera: «El Principio de legalidad supone el conocimiento previo de lo que está prohibido y de la sanción que la conducta prohibida acarrea, como presupuesto de la eficacia preventiva general de la norma penal. El principio de conocimiento previo será, junto al principio de la necesidad de incriminación y la sanción el fundamento mismo del derecho penal moderno». «En el derecho penal internacional, contra lo que a veces se afirma, el principio de legalidad existe, pero tiene características peculiares y se ha expresado de una manera que le es propia: nullum crimen sine iure, lo que significa que las incriminaciones deben tener una base normativa y no ser arbitrarias, aunque las penas no estén formuladas de manera expresa y específica».

Del mismo modo dicha Comisión señala que tal aplicación de la legalidad obedece a la clasificación entre la norma de comportamiento y la norma de represión, la primera se origina por la costumbre y supone una conciencia jurídica de los estados respecto de lo que les está prohibido es decir, el comportamiento criminal y, la segunda refiere a la enunciación de la prohibición a través de la ley lo que se denomina lo ilícito, es decir la consecuencia de una norma consuetudinaria de comportamiento» 6.

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Según lo expuesto el derecho penal internacional no es retroactivo, con lo cual, la jurisdicción de los tribunales internacionales tiene cabida a un cuando surja con posterioridad a la enunciación del ilícito en el derecho interno.

Por su parte la Corte Interamericana ha señalado 7: «Son inadmisibles las disposiciones de amnistías, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos». Es decir, tales disposiciones son incompatibles, con la Convención Americana de Derechos Humanos.

2.2. Principio de igualdad

Siguiendo a Henry López Sterup 8 la igualdad como principio y como derecho tiene un enfoque relacional, esto es, que no se es igual sin la existencia y el reconocimiento de otro. En este orden de ideas, la expresión de la igualdad, se constata cuando se garantizan y restablecen los derechos, y se reparan los daños provocados a las víctimas, sin que ello implique un desequilibrio, porque reconocer derechos a una parte, no...

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