Colombia. Decreto 3466 de diciembre de 1982
Estudios sobre consumo › Núm. 42, Julio 1997
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Estudios sobre consumo › Núm. 42, Julio 1997
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Art. 1. Definiciones. Art. 2. Calidad de los bienes y servicios. Art. 3. Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios. Art. 4. Carácter del registro. Art. 5. Condiciones del registro de Calidad e Idoneidad. Art. 6. Sujeción del registro a las normas técnicas oficializadas. Art. 7. Modificación del registro. Art. 8. Efectos del registro. Art. 9. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas. Art. 10. Mención obligatoria del registro. Art. 11. Garantía mínima presunta. Art. 12. Garantías diferentes a la garantía mínima,presunta. Art. 13. Aspectos que comprenden la garantía mínima presunta y las garantías diferentes a la mínima,presunta. Art. 14. Marcas, leyendas y propagandas. Art. 15. Propaganda con imágenes. Art. 16. Propaganda comercial con incentivos. Art. 17. Leyendas y propagandas especiales. Art. 18. Obligación de fijar los precios máximos al público. Art. 19. Sistema de fijación de precios en lista. Art. 20. Sistema de fijación de precios en los bienes mismos. Art. 21. Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaturas. Art. 22. Efectos de la fijación oficial de precios. Art. 23. Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios. Art. 24. Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas. Art. 25. Sanciones administrativas por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad no registradas. Art. 26. Causales de exoneración. Art. 27. Inaplicación de las causales de exoneración. Art. 28. Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad. Art. 29. Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. Art. 30. Desaparición de los hechos constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. Art. 31. Responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial. Art. 32. Sanciones administrativas relacionadas con la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda. Art. 33. Sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios. Art. 34. Procedimiento para imponer las sanciones por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios. Art. 35. Título ejecutivo. Art. 36. Indemnización de daños y perjuicios. Art. 37. Indemnización de perjuicios en caso de posibles delitos. Art. 38. Requisitos mínimos de calidad e idoneidad asimilados a normas técnicas oficializadas. Art. 39. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Art. 40. Responsabilidad e indemnización de perjuicios por contratos de prestación de servicios que exigen la entrega de un bien. Art. 41. Sistemas de financiación. Art. 42. Autoridad administrativa competente. Art. 43. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Art. 44. Competencias. Art. 45. Servicios exceptuados del régimen del presente decreto. Art. 46. Informes de los agentes de policía cívica. Art. 47. Régimen del Código Sanitario Nacional y otros regímenes especiales. Art. 48. Vigenia.
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Extracto
Colombia. Decreto 3466 de diciembre de 1982
Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 73 de 1981 DECRETA: Art. 1. Definiciones Para los efectos del presente decreto, entiéndese por: a) Productor: Toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. b) Proveedor o expendedor: Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. c) Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado para la satisfacción de una o más necesidades. d) Propaganda comercial: Todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indica ción de sus calidades, características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema ae publicidad. e) Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecua da satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado. f) Calidad de un bien o servicio: El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan. La calidad incluye la determinación de su nivel o índice de contaminación y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminación puede producir. Art. 2. Calidad de los bienes y servicios Salvo lo dispuesto en las normas técnicas de calidad que se adopten en desarrollo y de conformidad con el Decreto 2416 de 1971 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclar...
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