Los derechos colectivos desde una perspectiva humanista-cosmopolita

AutorFernando H. LLano Alonso
  1. El presente trabajo se divide en dos partes: en la primera, abordaré el tema de los derechos colectivos desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno de cualquier Estado de Derecho. En este apartado reflexionaré fundamentalmente en torno a la relación de los derechos colectivos con los derechos fundamentales de los individuos. En la segunda parte, trataré esta cuestión desde el ámbito del Derecho internacional, aunque para mayor concreción me centraré, básicamente, en el marco jurídico y político de una entidad supraestatal in fieri con la que, como ciudadanos europeos, estamos bastante familiarizados: la Unión Europea. El objetivo principal de este epígrafe será el de dilucidar, en la medida de lo posible, si en esa futura Unión tiene sentido o no hablar de derechos colectivos, sobre todo si nos referimos a los derechos de entidades tan abstractas como las naciones (en este sentido, dedicaré especial atención al derecho de autodeterminación, reivindicado frecuentemente por los partidos nacionalistas en sedes políticas tan importantes como el Parlamento europeo).

  2. El debate en torno a la presunta existencia de los derechos colectivos no es una cuestión reciente, sino que, por el contrario, hunde sus raíces en los últimos días de la Ilustración. A este respecto, merece la pena traer a colación un conocido pasaje de las Consideraciones sobre Francia en el que su autor, el reaccionario Joseph de Maistre, escribía en relación con la Constitución de 1795 (e indirectamente en relación con el resto de declaraciones y constituciones de la revolución francesa) que aquélla estaba hecha para el hombre. "Ahora bien" -añadía con cierto tono sarcástico"el hombre no existe en el mundo. Yo he visto, durante mi vida, franceses, italianos, rusos..., y hasta sé, gracias a Montesquieu, que se puede ser persa: en cuanto al hombre, declaro que no me lo he encontrado en mi vida; si existe, lo desconozco"1. Deducir de tales palabras que este pensador saboyano era un nacionalista avant la lettre, supondría, tal vez, extraer una conclusión un tanto precipitada e injustificada; sin embargo, si contraponemos esta reflexión al universalismo de la mayoría de los filósofos de la Ilustración, y, de modo particular, al humanismo cosmopolita de Immanuel Kant, caeremos rápidamente en la cuenta de que lo que sí parece que se está planteando con casi dos siglos de antelación es la polémica que en la actualidad enfrenta a colectivistas e individualistas, y, de manera especial, a los particularistas frente a los universalistas. En efecto, si a finales del siglo XVIII Kant se opuso a cualquier espíritu anti-ilustrado que pretendiera hacer prevalecer las diferencias culturales y los intereses nacionales a los derechos humanos, era porque creía firmemente en la humanidad como una sacra res, es decir, como un sujeto moral situado por encima de cualquier otro valor, interés o fin; es más, como es sabido, para el de Königsberg ningún hombre, en cuanto sujeto de una ley moral que está fundada en la autonomía de la voluntad, puede ser considerado como un medio por nadie (ni siquiera por su Creador), si no como un "fin en sí mismo" (Zweck an sich selbst)2.

    Esa esencia humanista que impregna la moral kantiana, se extiende también al ámbito jurídico-político, según nos muestra el propio Kant en su proyecto de República mundial, constituido sobre los fundamentos de la razón y del Derecho cosmopolita. Como es sabido, ese macroEstado es una auténtica cosmópolis en la que la evolución política de la humanidad llegará a su culminación y se hará realidad la paz perpetua entre los Estados3. En la cosmópolis imaginada por Kant, el ciudadano mantiene su autonomía moral, su esfera de privacidad e independencia frente al resto de las personas que forman parte de la sociedad cosmopolita.

    Sin embargo, en la actualidad, como contrapunto a este modelo kantiano de Estado cosmopolita universal "en cuyo seno se desarrollan todas las disposiciones de la especie humana"4, algunos autores comunitaristas han reivindicado la primacía de los valores particulares sobre los de carácter universal. Frente al incontenible proceso de globalización económica y de universalización de los derechos humanos, ellos mantienen una postura neotribalista que les permite discriminar positivamente a algunas comunidades del resto de la humanidad. Curiosamente, mientras los partidarios del humanismo se inspiran en el cosmopolitismo de los estoicos, los comunitaristas, en cambio, se sienten más apegados a la idea de autoctonía defendida por el epicureísmo5. Su visión del mundo no es, por tanto, global o universal, sino, como indica Fernando Savater, acrisolada "en compartimentos estancos, en rebaños de inocentes armados por sus agravios históricos contra los otros, que siempre tienen mala intención"6. Esta visión reduccionista del mundo y de la humanidad se centra, a su vez, en dos presupuestos axiológicos: uno cultural (representado por una concepción relativista-comunitarista de la misma), y otro de corte político (encarnado por la ideología nacionalista)7. A este respecto, es precisamente en el contexto de ambos particularismos donde se pretende justificar un argumento, a mi juicio falaz, que defiende la existencia de unos derechos supra-individuales denominados "derechos colectivos". En efecto, según esta línea argumental, cabe distinguir dos dimensiones en el ser humano: una individual y otra social, produciéndose en los dos casos resultados y efectos jurídicos diversos; así, en el primer caso, nos situaríamos en la órbita de los derechos individuales, y, en el segundo, en el ámbito de los derechos colectivos (soslayándose con ello el papel fundamental que dentro de esa dimensión social del hombre han venido desempeñando tradicionalmente los derechos sociales, económicos y culturales).

    Como acabo de señalar, este argumento colectivista no me parece nada convincente, sobre todo si con él se quiere apoyar un concepto jurídico tan abstracto e indefinido, que goza de entidad propia y que, en los supuestos más extremos, puede incluso llegar hasta supeditar los intereses del individuo a los del grupo o comunidad en el que éste se ve incluido (voluntaria o involuntariamente): piénsese, por ejemplo, en el ejercicio del derecho de autodeterminación dentro del Estado de Derecho X por parte del partido nacionalista Z, el cual, a fin de alcanzar cuanto antes sus objetivos soberanistas, decide prescindir de los derechos y las convicciones democráticas de aquellos ciudadanos que, a pesar de no compartir esos objetivos políticos, viven dentro de la comunidad Z que ellos creen representar. En relación con este planteamiento conviene tener presente el triple error de partida en el que se asientan sus principales presupuestos teóricos: 1) En primer lugar, se extraen consecuencias jurídicas normativas a partir de una presunción de hecho: aquí merecería la pena invertir el argumento de Joseph de Maistre con el que iniciaba mi trabajo y preguntarse si las naciones o los pueblos son tan reales como los seres humanos, o si esas entidades tan difusas merecen la misma protección jurídica que los individuos que supuestamente las conforman; en caso afirmativo habría que cuestionarse entonces quiénes son los verdaderos titulares de tales derechos, quiénes los ejercen, cuál es su status jurídico-político y su área de aplicación, preguntas que dudo mucho que admitieran respuestas definitivas y satisfactorias; 2) en segundo lugar, no deja de resultar paradójico el hecho de que sean los mismos colectivistas quienes admitan que "sin los sujetos individuales no se pueden concebir los sujetos colectivos", y, por otro lado, aseguren que "la noción de "persona" expresa la imposibilidad de pensar al hombre fuera de los grupos sociales en los que está integrado"; en mi opinión, esta última aseveración sólo tendría cabida dentro de una concepción organicista y holística de los derechos colectivos8; 3) finalmente, la tercera falacia consiste en entender la teoría de los derechos humanos tan sólo desde la dialéctica individualismo/comunitarismo, sin que quepa pensar en otra dimensión alternativa a ese binomio; en este sentido, cabría preguntarse si en lugar de admitir el dogma de la bidimensionalidad del hombre, no podría hablarse más bien de su tridimensionalidad, es decir, formulándonos directamente la cuestión, ¿qué nos impide asumir que, además de pensar en el individuo como sujeto moral con proyección social, no existe también un estadio superior que se corresponda con su dimensión universal?¿resulta tan difícil imaginar un hombre integrado en una familia (la compuesta por el género humano en su conjunto) que se sitúe al margen (o, mejor dicho, por encima) de egoísmos individuales, de relativismos éticos o culturales, o de cualquier otro tipo de particularismo, tal y como en su día le concibieron los estoicos o el propio Kant?9

    En suma, si se quiere hablar acerca de los derechos colectivos, tanto de su titularidad como de su...

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