La negociación colectiva en la empresa transnacional desde la perspectiva del derecho social comunitario

AutorMilena Bogoni
Cargo del AutorProf. Visitante ? Ayudante DoctoraUniversidad de Vigo (España)
Páginas157-166

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1. La metamorfosis del espacio europeo para la negociación colectiva

En los últimos años se han multiplicado los estudios y los informes –muchos de los cuales llevan las firmas más ilustres de la doctrina europea– sobre la definida transnacionalización de las relaciones laborales europeas. El aumento de esta producción científica responde, fundamentalmente, a dos razones esenciales: por un lado el cada vez más evidente e irreversible estancamiento de la dimensión europea de la autonomía colectiva en el marco del tan debatido diálogo social europeo y por el otro la transformación constante de los actores e instrumentos que en el mismo se han visto progresivamente involucrados.

Hablar por tanto de la negociación colectiva en la empresa transnacional desde la perspectiva del derecho social comunitario implica, necesariamente, proponer una refiexión sobre los elementos que, desde el derecho social comunitario, se configuran para su elaboración actual y futura.

Si se piensa a un enfoque clásico utilizado para analizar la evolución y afirmación de la negociación colectiva europea en el derecho social comunitario se tiene que empezar haciendo una referencia, tradicional, a tres etapas fundamentales. La primera abarca el periodo desde 1985 hasta 1991 y que coincide con la puesta en marcha del diálogo social bipartito, la segunda, está marcada por la firma del Acuerdo entre los interlocutores sociales del 31 de octubre de 1991 y por su siguiente transformación en Protocolo sobre la política social anexo al Tratado

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de Maastricht y, finalmente, la tercera etapa se inaugura con la puesta en marcha de la Estrategia de Lisboa en el año 2000 y se caracteriza por el incremento de la independencia y la autonomía del diálogo social europeo, por su utilización en ámbitos nuevos respecto a los tradicionales y por el auge de niveles de negociación, hasta el momento considerados secundarios, como el de la negociación colectiva sectorial y el de las empresas transnacionales de dimensión comunitaria.

Cuando se habla por tanto de elaboración, estructural y conceptual de un espacio europeo para la negociación colectiva hay que tener en cuenta su constante evolución y su adaptación/condicionamiento respecto a la misma historia jurídico-política de la integración europea. El espacio europeo para la negociación colectiva, efectivamente, es un espacio complejo y articulado, que se puede analizar como el producto de un delicado y variable equilibrio de fuerzas, cuyos márgenes están profundamente marcados por el largo recorrido de afirmación de la política social europea y del derecho social comunitario. Si se toma como referencia inicial en la articulación de la política social europea y en la marcación del espacio europeo para la negociación colectiva, el Programa de Acción Social del 19741y el Memorandum francés sobre “el espacio social europeo” de 1981 y se analizan, en una perspectiva evolutiva, las más recientes contribuciones a la política social europea, a raíz del fracaso de la Constitución Europea y la firma del Tratado de Lisboa de 2007, resulta evidente que las pautas y los instrumento de

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acción de la política social europea han cambiado profundamente así como los márgenes y el funcionamiento del mismo espacio europeo para la negociación colectiva.

La metamorfosis es por tanto y sin duda alguna una marca característica de este espacio europeo para la negociación colectiva y como tal se convierte en un elemento fundamental para entender la progresiva transnacionalización de la negociación colectiva. Una metamorfosis que además se conecta con la historia propia de la integración social europea, con lo que la doctrina ha definido como la transformación del derecho del trabajo en derecho del trabajo post-industrial y supranacional2. Esta se ha consolidado como, tal vez, la manera más eficaz que existe –en un contexto como el de la Unión Europea por lo menos– de interponer, entre los ordenamientos jurídicos nacionales –ya manifiestamente incapaces de regular los procesos productivos y los mecanismos financieros– y el funcionamiento del mercado global. El objetivo es la configuración progresiva de una eficaz dimensión regional de regulación y control capaz de adaptar el derecho del trabajo y llenar el vacío jurídico provocado por la pérdida de soberanía nacional3.

La metamorfosis de la negociación colectiva europea no es por tanto sólo funcional o conceptual sino también jurídica y en este sentido será interesante refiexionar sobre la más reciente transformación en acto que es, efectivamente, la que configura la dimensión transnacional de negociación europea.

Entre los estudios más reciente resulta extremadamente interesante el estudio publicado por la Fundación 1º de Mayo, resultado final del proyecto “EUROACTA: una acción Europea sobre los Acuerdos Trans-

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nacionales de Empresa”4en el cual han participado distintas organizaciones sindicales, fundaciones y universidades europeas y en ese sentido constituye sin duda la base de esta refiexión y referencia importante para el debate que se quiere proponer.

Debido a la amplitud de la temática es intención de esta comunicación limitar los objetivos fundamentales a, por un lado, presentar las posibles razones que convierten la empresa transnacional de dimensión comunitaria, en la última frontera de la “metamorfosis de la negociación colectiva europea” (utilizando palabras de la profesora Gallardo Moya5) y, por otro lado y de manera esquemática, trazar los aspectos principales de esta configuración y resaltar, sobre todo, el impacto que esta negociación puede determinar respecto a las tradicionales dinámicas de la negociación colectiva europea, sectorial e intersectorial, y respecto a la negociación colectiva de ámbito de empresa, tradicionalmente (y todavía) marcadamente nacional.

Todo eso sin olvidar que cuando se hace referencia a la negociación colectiva de acuerdos transnacionales se está hablando concretamente, según los datos oficiales más reciente, de la negociación y firma de aprox. 224 acuerdos concernientes unas 144 empresas multinacionales (de las cuales 86 son europeas) que emplean, en su conjunto, a más de 10 millones de personas en todo el planeta6.

2. La negociación colectiva en la empresa transnacional de dimensión comunitaria: entre realidad y proyecto

La negociación colectiva en la empresa transnacional de dimensión comunitaria representa como ya se ha dicho anteriormente la última frontera de este espacio europeo para la negociación colectiva que se articuló desde el Programa Social de 1974, entendido como bien se ha dicho como el referente político (y jurídico) del proyecto europeo de integración social. Además es sin duda importante relevar que...

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