Extracto
De la colación y partición
DE LA COLACIÓN *
I. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Colación y partición Esta sección primera del capítulo VI del Título III del Código regula el instituto de la colación, una situación sucesoria peculiar que se produce ex lege, con carácter dispositivo, cuando hay pluralidad de herederos forzosos concurrentes a la sucesión de una persona y alguno de ellos obtuvo del causante, en vida, donación o liberalidad, en las circunstancias que determinan los artículos 1.035 y siguientes, objeto de este comentario. Del instituto de la colación se ha dicho que, por su dificultad, se define como «la metafísica legal de las sucesiones» (1), pero también que su presencia en el Derecho moderno sólo se explica por el peso de la tradición histórica(2); y en verdad también en nuestro Derecho basta con parar la atención sobre sus antecedentes(3) para percatarnos de la dificultad que ofrece, ya de entrada, por la un tanto confusa terminología que el Código emplea como consecuencia de inspirarse parcialmente en la doctrina anterior, que sobre la base de las Leyes de Toro, involucraba conceptos distintos, y acoger sólo en parte las aportaciones aclaratorias del Proyecto de Código civil de 1851, el cual distinguía, al menos, colocándolos en lugares diferentes, la colación(4), la computación para la determinación de las legítimas(5) y la imputación a las legítimas(6), lo que en el Código exige un esfuerzo de interpretación. Sucede, además, que la colación aparece conjuntamente regulada con la partición, en el mismo capítulo, y esta circunstancia que -con referencia a otros ordenamientos- hay quien denomina «simple conexión tipográfica»(7), ofrece también la duda acerca de si la colación es un efecto sucesorio anterior e independiente de la partición, o una operación integrante de las operaciones particionales, o, si requiere, una operación preliminar y autónoma, cuestión que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consideró, con razón, «materia opinable»(8). El criterio favorable a su autono...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 1035 , 1036 , 1043
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