La colación

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Se ha referido la doctrina a la colación, con frecuencia, como la agregación que hacen los herederos a la masa hereditaria de las donaciones recibidas por el causante, para igualar así las cuotas que se les han determinado en la herencia. Pero no es éste el concepto que se recoge en el Código civil. Tal como observa LACRUZ, cuando concurren a una sucesión varios legitimarios, se entiende que lo que han recibido gratuitamente del causante cuando vivía les ha sido atribuido como anticipo de la legítima, por lo cual cada legitimario, al heredar, tiene que contar en su parte, frente a los restantes legitimarios, lo que el causante les dio en vida; para ello, es preciso la incorporación intelectual al activo hereditario de lo recibido gratuitamente: esta operación es la colación (1).

El concepto de colación es, pues, la agregación intelectual que deben hacer al activo hereditario los legitimarios que concurran en una sucesión con otros, de los bienes que hubieren recibido del causante en vida de éste, a título gratuito, para computarlos en la partición (2).

En las operaciones de la partición, después de inventariar y evaluar los bienes, se liquidan las deudas y se practica la colación si hay concurrencia de legitimarios que sean herederos. El Código civil regula la colación no como una operación de la misma, sino como precedente y previa a ella.

Así, el artículo 1035 dispone que el heredero forzoso (legitimario) que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote (que, por cierto, hoy está erradicada del Código civil), donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Por tanto, el fundamento de la colación es, como complemento del sistema legitimario, evitar las diferencias entre legitimarios por razón de lo que hubieran recibido antes gratuitamente del causante (3).

SUJETOS

Son sujetos de la colación, en el sentido de tener derecho a exigirla y a beneficiarse de ella y tener deber de hacerla, los legitimarios cuando sean más de uno, cuya legítima sea de bienes hereditarios en propiedad, y que sucedan al causante como herederos miembros de la comunidad hereditaria.

Así, han de ser:

  1. Herederos, que concurran a la partición; por tanto, no el que repudia la herencia (art. 1036), sin perjuicio de la posible inoficiosidad, ni tampoco...

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