Entidades colaboradoras y juntas de compensación en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Es objeto del presente tema, exclusivamente, unas notas de la legislación de Cataluña, que adopta el sistema tradicional, si bien habla en sentido más amplio de entidades colaboradoras.

Puede verse las reglas estatales sobre las Juntas de Compensación en el tema Juntas de compensación. Normas estatales

Me remito al tema Reparcelaciones en Cataluña que se rigen por el texto refundido de la ley de urbanismo aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto donde se estudian los diversos sistemas de actuación.

Contenido
  • 1 Notas Generales
  • 2 Entidades Colaboradoras: Juntas de Compensación en Cataluña
    • 2.1 Legislación catalana
      • 2.1.1 Reglas generales de las entidades colaboradoras en Cataluña
      • 2.1.2 Clases de entidades colaboradoras en Cataluña
      • 2.1.3 Funciones de las entidades colaboradoras en Cataluña
      • 2.1.4 Constitución y trámites de las entidades colaboradoras en Cataluña
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Notas Generales

La mayoría de las legislaciones del país utilizan la figura de las Juntas de compensación como una entidad clave en las reparcelaciones por el sistema de compensación ; ahora bien, en legislaciones como la vasca se habla de Junta de concertación , y en otras como la valenciana se adopta el sistema de agente urbanizador (que en algo se han de diferenciar, entre ellas, las leyes autonómicas...)

Como dice Fernando Acedo-Rico Hennig, (en su trabajo El Registro de la Propiedad y los sistemas de actuación urbanística con especial referencia a las Comunidades Autónomas. Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Núm. 691, Septiembre - Octubre 2005) por lo que se refiere a los sistemas de ejecución urbanística:

Hay dos tendencias perfectamente diferenciadas, aquéllas que siguen el sistema tradicional (compensación, expropiación, cooperación) y las que, siguiendo el sistema establecido por la legislación valenciana, adoptan la figura del urbanizador como sistema único de gestión. Junto a ellas, en una postura que pudiera denominarse intermedia, otras comunidades, sintetizan ambas, buscando beneficiarse de las ventajas de ambos sistemas.

Y siguiendo al mencionado autor, en el sistema tradicional las posibilidades son:

a) Sistema de compensación , en el que el protagonismo de los particulares es fundamental, pues ellos, constituidos en Junta de Compensación, realizan totalmente la ejecución;
b) Sistema de expropiación , en el que el protagonismo absoluto es de la Administración, que previo el pago de valor de los derechos de los propietarios los excluye de la ejecución; y
c) Sistema de cooperación , es un sistema intermedio, la Administración ejecuta las obras por cuenta de los propietarios quienes le retribuyen con cuotas de urbanización y controlan su labor, pudiendo constituir para ello las asociaciones administrativas de colaboración .

Me remito, tanto en lo que se refiere a las ideas generales sobre esta materia como a la legislación estatal, al tema Reparcelaciones en la legislación estatal. y Las juntas de compensación. normas estatales

Entidades Colaboradoras: Juntas de Compensación en Cataluña

Conforme tiene declarado el TSJ en sentencia de 14 de junio de 2006 [j 1], las entidades urbanísticas colaboradoras se configuran en nuestro derecho como:

Típicas figuras de autoadministración descentralizada o gestión autónoma por los mismos interesados de funciones públicas y poderes de decisión inicialmente administrativos, representando una mera alternativa a la gestión burocrática pura y simple de los mismos, al resultar delegados dentro de ciertos límites en los propios interesados, quienes se erigen así en auténticos agentes y partícipes de la gestión urbanística de la Administración delegante, sin perjuicio de que ésta retenga para si su titularidad última, reservándose la tutela de su ejercicio y la posibilidad de corregirlo en vía de recurso.
Legislación catalana Reglas generales de las entidades colaboradoras en Cataluña

En materia de entidades urbanísticas colaboradoras, hay que citar el art. 123, DLeg 1/2010, de 3 de agosto que dice:

a) Clases: Son entidades urbanísticas colaboradoras las juntas de compensación, las asociaciones administrativas de cooperación, las juntas de conservación, y las personas propietarias que han concertado la gestión urbanística integrada.

b) Constitución:

1. Se constituyen mediante documento público y adquieren personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo.

2. También pueden constituirse de manera provisional, con una vigencia máxima de un año, con la finalidad de formular la documentación e instar las tramitaciones necesarias para facilitar y agilizar la constitución definitiva.

3. Una vez constituida una junta de compensación o la entidad urbanística colaboradora...

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