Cognitio extra ordinem

AutorAlfonso Agudo Ruiz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano, Universidad de La Rioja
Páginas121-216

Page 121

1. Principio de justicia retribuida

De manera unánime la doctrina romanística afirma que la implantación de la cognitio extra ordinem, como procedimiento normal, trae consigo un gran incremento de las costas procesales.

Costa331considera que en el imperio avanzado los gastos judiciales crecen enormemente, ya sea por las mayores pretensiones de los abogados, ya sea por las compensaciones que los litigantes vienen obligados a pagar a los numerosos oficiales judiciales (exceptores, adiutores, apparitores, viatores), ya sea por el coste de los actos procesales, que deben ser redactados por escrito (como la denuntiatio, el libellus y la sentencia).

Volterra332observa que en la última época, los gastos alcanzan cifras elevadas, tanto por las exigencias siempre mayores de los letrados como por las compensaciones debidas a los numerosos funcionarios vinculados a la administración de la justicia.

Provera333afirma que la materia de los gastos adquiere en el proceso justinianeo una gran relevancia, debido al hecho de que el desarrollo del proceso civil comporta ahora un notable esfuerzo económico, bien por los gastos de defensa o bien por las compensaciones debidas a los auxiliares del juez.

Page 122

En opinión de Murga334, en el nuevo modo de litigar, la concepción clásica del proceso que antes se apoyaba sobre todo en la libre iniciativa y en la actuación litigiosa de las partes, es sustituida por un sistema en donde la preeminencia corresponde esencialmente al magistrado como representante del poder público. El proceso viene considerado como una verdadera función pública ineludiblemente vinculada al poder imperial para la salvaguarda de la paz social y del ordenamiento jurídico... Al convertirse la administración de justicia del bajo Imperio en una función irrenunciable del poder público, la propia organización jurisdiccional y todo el orden procesal, quedaron como condicionados y trascendidos por el carácter burocrático y jerárquico que fue la nota típica del régimen político romano-tardío... La creciente burocratización de los servicios públicos bajoimperiales trajo consigo entre otras cosas una nueva concepción económica de la organización y administración de la justicia como servicio que habrá de ser retribuido por los propios litigantes usuarios del mismo, haciéndose necesario el abono de unas sportulae a modo de honorarios que redundarán en beneficio de los funcionarios intervinientes en el pleito.

Camacho de los Ríos335afirma que las costas procesales van a sufrir un importante incremento con el desarrollo de la cognitio extra ordinem, debido a los gastos originados tanto por la propia administración de justicia (las sportulae debidas a la expedición de certificados, redacción de actas o gastos de citación), como por el notable incremento de los honorarios de abogados y procuradores.

Para Liva336, la cognitio se desarrolla esencialmente por escrito, con el auxilio de especialistas, advocati, organizados en collegia, y que, a diferencia del proceso del ordo esencialmente gratuito, comporta gastos para las partes, tanto por las costas procesales como por los honorarios de los abogados.

Page 123

2. Honorarios de los abogados
2.1. Regulación legal de los honorarios

En el siglo I d. C., la polémica en torno a la remuneración de los servicios de los abogados se plantea abiertamente en distintos ambientes sociales y políticos.

En el año 47 la cuestión se debate ante el Senado337. El motivo para la discusión es Suilio, un abogado perseguido ante el Senado por prevaricación, al haber recibido de Samio cuatrocientos mil sestercios en concepto de honorarios por futuros servicios. Por iniciativa del cónsul designado, Gayo Silio, viene exigida la aplicación de la lex Cincia, que evidentemente no era respetada, como tampoco lo era la disposición propuesta por Augusto, según nos informa Tácito:

ann. 11. 5. 2: Nec quicquam publicae mercis tam venale fuit quam advocatorum perfidia, adeo ut Samius, insignis eques romanus, quadringentis nummorum milibus Suillio datis et cognita praevaricatione ferro in domo eius incubuerit. 3: Igitur incipiente C. Silio consule designato, ... consurgunt patres legemque Cinciam fiagitant, qua cave-tur antiquitus, ne quis ob dausam orandam pecuniam donumve accipiat338.

Page 124

Tácito nos sigue informando de los argumentos utilizados por Suilio, que reflejan la ideología de la aristocracia conservadora339:

ann. 11. 6. 1: Deinde obstrepentibus iis quibus ea contumelia parabatur, discors Suillio Silius acriter incubuit, veterum oratorum exempla referens qui famam et posteros praemia eloquentiae cogitavissent. 2: Pulcherrimam alioquin et bonarum artium principem sordidis ministeriis foedari; ne fidem quidem integram manere ubi magnitudo quaestuum spectetur. 3: Quod si in nullius mercedem negotia agantur pauciora fore: nunc inimicitias, accusationes, odia et iniurias foveri, ut quo modo vis morborum pretia medentibus, sic fori tabes pecuniam advocatis ferat. 4: Meminissent asinii, Messalae ac recentiorum Arruntii et Aesernini: ad summa provectos incorrupta vita et facundia.

Frente a los senadores que reclaman la aplicación de la lex Cincia, Suilio, en un hábil discurso que revela una nueva ideología de la práctica forense, pone de relieve la necesidad social de la abogacía340:

ann. 11. 7. 1: Et postquam adnuit, agere incipiunt: quem illum tanta superbia esse ut aeternitatem famae spe praesumat? Usui et rebus subsidium praeparari ne quis inopia advocatorum potentibus obnoxius sit. 2: Neque tamen eloquentiam gratuito contingere: omitti curas familiaris ut quis se alienis negotiis intendat. 3: Multos militia, quosdam exercendo agros tolerare vitam: nihil a quoquam expeti nisi cuius fructus ante providerit. 4: Facile Asinium et Messalam, inter Antonium et Augustum bellorum praemiis refertos, aut ditium familiarum heredes Aeserninos et Arruntios magnum animum induisse. 5: Prompta sibi exempla, quantis mercedibus P. Clodius aut C. Curio contionari soliti sint. 6: Se modicos senatores qui quieta re publica nulla nisi pacis emolumenta peterent. 7: Cogitaret plebem quae toga enitesceret: sublatis studiorum pretiis etiam studia peritura.

Page 125

Pani341ha analizado los argumentos de Suilio llegando a las siguientes conclusiones: a) la defensa de Suilio refleja un cambio en los valores tradicionales romanos fruto de las nuevas circunstancias políticas, sociales y económicas que vive Roma en este período y que encuentran reflejo en el debate sobre la remuneración de los servicios forenses; b) a la abogacía se le reconoce un valor social –usui et rebus subsidium– que la transforma en una profesión liberal, de utilidad pública, que encaja perfectamente con los ideales del Principado de tutela plebis y de defensa de los débiles frente a los potentes. Sobre esta base resulta compatible la función de utilidad pública de la abogacía con su remuneración; c) la equiparación de la abogacía con el servicio militar y la agricultura recuerda las ancestrales actividades del ciudadano romano tradicional; pero además, los medios de hacer fortuna y dedicarse gratuitamente a la defensa forense342.

Ahora, sin embargo, la paz política impone una nueva concepción de la profesión forense que conservando sus valores tradicionales sea capaz de sobrevivir por sí misma; d) la supervivencia de los mismos estudios es vista en relación con su remuneración. Es la conclusión de una transformación de los valores que une a los emolumenta pacis la supervivencia de los modici senatores.

El fatigoso debate concluye con el triunfo de la argumentación favorable a la remuneración:

ann. 11. 7. 8: Ut minus decora haec, ita haud frustra dicta princeps ratus, capiendis pecuniis posuit modum usque ad dena sestertia quem egressi repetundarum tenerentur.

El emperador Claudio, juzgando que si bien estas consideraciones no eran muy honorables tampoco carecían de sentido, insta al Senado para alcanzar una solución aparentemente equitativa, que trate de conciliar el rigor de los que reclamaban la observancia de la prohibición

Page 126

introducida por la vieja lex Cincia de donis et muneribus con la di-versa posición pragmática de aquellos que no veían ningún obstáculo para el reconocimiento legal de la nueva realidad. No sin tensiones, el Senado emite el Senatusconsultum Claudianum del año 47343, por el que respetando la originaria prohibición de la lex Cincia por la cual ne quis ob causam orandam pecuniam donumve accipiat, se autoriza la remuneración de los servicios forenses, limitando los honorarios a un máximo de diez mil sestercios por causa344, y conmina a los transgresores con la aplicación de las penas establecidas en la lex Iulia repetundarum345. A partir de este momento, como afirma Broggini346, la abogacía se convierte en una profesión privada honrosa, en la que el pago de los honorarios ya no se considera como una corruptela.

En los inicios del reinado de Nerón, en el año 54, vuelve de nuevo la polémica sobre la remuneración de la abogacía al Senado:

ann. 13. 5. 1: Nec defuit fides, multaque arbitrio senatus constituta sunt: ne quis ad causam orandam mercede aut donis emeretur.

El énfasis que pone Tácito en la disposición senatorial347, lleva a pensar en un distanciamiento del anterior S.C. Claudiano, y en una recuperación del rigor de la lex Cincia.

En el año 58, la cuestión de los honorarios se vuelve a plantear ante el Senado y, tiene como punto de mira otra vez a Suilio, que odiado por muchos, pierde gran parte de su poder político con la ascensión de Nerón:

Page 127

ann. 13. 42. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR