El Código Penal y la protección dispersa de los bienes culturales

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas219-225
219
CAPÍTULO CUARTO
LA PROTECCIÓN PENAL INDIRECTA
DE LOS BIENES CULTURALES
Cuando menos resulta paradójico que nuestro Código Penal haya
mantenido una sistemática diferenciada entre los delitos sobre el
Patrimonio Histórico como nueva categoría de protección y otras ti-
pologías dispersas en su articulado que producen lo que ha venido
llamándose una tutela penal indirecta de los bienes culturales. Esta
vieja fórmula, además, proviene del Código Penal de 1973 y no per-
mite una conciliación fácil con la inclusión de estas nuevas tipologías
que acabamos de analizar y que serían directa consecuencia del man-
dato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española de 1978
y de la instauración de un nuevo modelo social que vincula, como
ya hemos señalado, los bienes culturales con el ejercicio de diversos
derechos fundamentales.
1. EL CÓDIGO PENAL Y LA PROTECCIÓN DISPERSA DE
LOS BIENES CULTURALES
A la hora de valorar la pervivencia de tipos penales dispersos en
el Código Penal, la doctrina ha puesto de manifiesto que se establece
un régimen de los bienes privatísticos de los bienes artísticos en el que cual
prevalece el interés individual sobre el colectivo y en el que la protección pe-
nal de los bienes culturales es reflejo indirecto de la tutela que se ofrece a los
bienes patrimoniales en su conjunto 299. Esta situación presenta perfiles
anómalos y permite considerar, en primer lugar, la posible existen-
cia de dos bienes jurídicos diferenciados entre aquellos delitos inte-
299 SALINERO ALONSO, Carmen; La protección …, ob. cit., pág. 179.

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