Claves prácticas de la comunicación jurídica

AutorMaría del Carmen Burgos Goyé
Páginas151-164

Page 151

1. Algunas consideraciones introductorias

Uno de los problemas fundamentales con el que se encuentran los juristas cuando trasmiten su discurso es el desconocimiento generalizado de las técnicas de expresión oral y escrita, la retórica y la correcta utilización de la voz, para lograr el fin último de nuestra profesión —persuadir en un proceso—. De ahí que en muchas ocasiones, los juristas cuando impartimos docencia en la heterogénea composición de grados en que actualmente compone la enseñanza universitaria en nuestro país, la formulación empleada consiste en utilizar el primer principio del existencialismo «Cada hombre es lo que hace con lo que hicieron de él1, es decir, les enseñamos a los estudiantes cuando les estamos formando a «pensar como juristas,» como previamente lo hicieron con nosotros »; y para ello, utilizamos una metodología específicamente jurídica, es decir, se instruye a solventar problemas jurídicos, para ello, les enseñamos una serie de reglas básicas para investigar en Derecho, como son: detectar problemas jurídicos, investigar en Derecho y a redactar documentos legales, así como a argumentar jurídicamente y para lograrlo, utilizamos una metodología dogmática-académica, que consiste básicamente en estudiar de un caso especifico, analizarlo para determinar el procedimiento más adecuado y de este modo, lograr una respuesta jurídica que nos permita resolver el problema jurídico planteado o la resolución del litigio. Desde mi modesto punto de vista, este planteamiento tradicional es perfecto, si su destino final es opositar, porque esta tipología de salida profesional, lo

Page 152

que demanda es fundamentalmente «memoria». Lo cual nos obliga a remitirnos a la eufemística maldición de KIRCHMaN, que si bien, su discurso trata sobre la ciencia del derecho, nos recuerda el carácter vacuo que es extrapolable a la memoria «(…) En tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».2El problema en la praxis reside en que este planteamiento sólo es adecuado si los alumnos se decantan por opositar o por la docencia (la carrera académica está diseñada para formar investigadores, no para formar docentes). Sin embargo, si por el contrario, se inclinan por el ejercicio profesional, esta metodología que hasta ahora se les había venido proporcionado en la Universidad, no solo no es válida sino que además es incompleta y errónea, porque la práctica profesional suele alejarse del sentido teórico que suele tener la Universidad. Por lo tanto, lo que realmente precisan los futuros juristas, es una metodología judicial, es decir, aquella que se produce en la práctica del derecho ante los tribunales, además de fomentar la apertura hacia la utilización de otro tipo de técnicas de enseñanza que exigen las nuevas realidades sociales.3Desde mi modesto punto de vista, considero que en un mundo competitivo como el actual, donde la globalización de los servicios jurídicos esta a la orden del día, y en consecuencia, donde probablemente los futuros profesionales se vean obligados a cambiar de trabajo varias veces en su vida profesional, hay que «saber derecho y tener rigor y profesionalidad», hay que tener la flexibilidad de cambiar en cada momento, hay que saber divulgar el conocimiento jurídico y saber anticipar las necesidades del cliente. Por eso creo que, preparar el caso concreto está muy bien, pero es incoherente si no se tiene una buena base de conocimiento general, que exige que los estudiantes hayan adquirido un nivel mínimo de competencias genéricas tanto cognitivas (solución de problemas, pensamiento crítico, observar, uso de la información, desarrollar habilidades orales y escritas, entre otras) como competencias meta-cognitivas (que se focalizan primordialmente en la autoevaluación y a la autorreflexión), también denominadas «competencias sociales» que se destacan por el trabajo en equipo y la disposición afectiva como la responsabilidad, la independencia y la flexibilidad, para que, de este modo, llegados al caso puedan especializarse; y para ello, resulta obligado conocer el derecho vigente y la última jurisprudencia (lamentablemente muchos estudiantes acaban la carrera sin apenas haber manejado un repertorio de jurisprudencia).

Page 153

2. El arte de la persuasión en el derecho

Partiendo de la premisa, de que el fin de cursar estudios superiores en general, y en la especialidad jurídica en particular, es adquirir una base sólida de conocimientos para después poder llevarlos a la práctica. En el caso de los profesionales que pretendan «ejercer», resulta ineludible utilizar una de las herramientas más poderosas para nuestra profesión» la persuasión», para conseguir que su argumentación sea lo más creíble posible.

¿Pero que es la persuasión? En sentido amplio «Es esforzarnos en convencer a una persona, a un tribunal, sala o foro, de algo, esgrimiendo diver-sos motivos o apelando a distintas técnicas». ¿Y cómo lo hacemos? Influenciándolo con la intención es que un sujeto modifique su forma de pensar o sus conductas, para lo cual, es necesario incidir en él a través de sus sentimientos o suministrándole cierta información que, hasta el momento, desconocía4.

Por ello, el fin último del jurista, en cualquier sector del campo jurídico en que desempeñe su actividad, es siempre persuadir, que en el fondo no es más que mover a otra persona a aceptar nuestro punto de vista de manera voluntaria. Pero además hay que tener presente que el jurista utiliza un discurso que no va dirigido a demostrar nada, sino a convencer (para ello debe utilizar la retórica).Y esto, nos lleva al planteamiento de otra cuestión ¿Qué es la retórica5Sintetizada de forma sucinta en dos palabras es: «la retórica es el arte de la palabra», es decir. «el arte de persuadir a través de la palabra.6»

Por este motivo, los juristas, cuando realizan su argumentación jurídica, disponen de una batería de argumentos estructurados en paralelo, que son de utilidad para sostener cualquier tesis, que no tiene que ser blanco o negro, sino que, admite matices y grados, argumentos fuertes y débiles pero la discusión queda restringida por unos parámetros que marcan las instituciones —los órganos de última instancia— que ponen

Page 154

punto final a la discusión, y la justificación de esto, es que estas instituciones jurídicas, no tienen como función central la de aumentar el conocimiento del universo(como en física o matemáticas)7sino la de resolver las controversias que específicamente le han sido planteadas, puesto que la interpretación del Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, a pesar de que son impuestas en virtud del principio magister dixit (de autoridad), su contenido nunca puede presentarse en términos de ver dad absoluta e incontestable.8Es cierto que, los tribunales de última instancia pueden determinar en qué sen tido se debe interpretar una determinada norma, un enunciado o un concep
to. Pero esta fijación del sentido de las normas —que naturalmente vincula las futuras decisiones de los órganos judiciales— no implica que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional sea la mejor o la más correcta entre todas las posibles. Se impone, eso sí, a través del principio de autoridad pero su contenido nunca puede presentarse en términos de ver
dad absoluta e incontestable. De ahí que, los juristas persuadan además de por la fuerza del argumento9y su certeza (evidencia), por la fuerza y autoridad del orador y el estado emocional del auditorio. al mismo tiempo, hay que traer a colación que, la fuerza de un argumento está subordinado a la concurrencia de una dualidad de variables. De un lado, de la validez del argumento que es jurídica y cuya eficacia depende de su mayor o menor proximidad (coherencia)10con el corpus jurídico vigente; y, de otro, el argumento es fuerte porque el discurso es eficaz para un auditorio determinado (que comparte las ideas propuestas por el orador). Por lo tanto, es el auditorio el que en última instancia, acepta y legitima el argumento. Por este motivo, el jurista no llega nunca a demostrar nada, sino que lo que consigue, en su caso, es convencer que es su objetivo fundamental.

De modo que, para lograr este fin, el jurista debe ser buen orador y también como no buen escritor. Debe por esta razón saber transmitir sus

Page 155

pensamientos y argumentos mediante la palabra y, mediante la redacción y además, ser elocuente para ello, que no basta con tener un discurso fluido y con gran contenido, sino que debe hacerse oír y comprender por todos aquellos que le escuchan o leen, por eso, son importantes: las técnicas dicción, una buena estructura, capacidad de síntesis, conocimiento del lenguaje tanto verbal como no verbal, conocimiento de los medios de comunicación, etc. Por este motivo, no basta con ser concreto en la exposición de sus argumentaciones, sino que también, debe ser igual de breve en la presentación de pruebas y en el informe final, a lo que debe adicionarse la exigencia de que también sea claro y persuasivo.

No obstante, todo se puede aprender y también como no la comunicación jurídica. Para ello, se precisan solo cumplir la una triada de premisas:
1. Querer comunicar en este ámbito.
2. Conocer el proceso de la comunicación.
3. Y también como no su práctica.

3. Requisitos que debe cumplir toda argumentación jurídica

Existe un elenco de exigencias que requiere la elaboración de una argumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR