Las cláusulas de empleo en la negociacion colectiva .
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 33, Agosto 2001
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Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 33, Agosto 2001
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Si las diferentes opciones de política legislativa determinan una multiplicidad de medidas para fomentar el empleo, también desde la negociación colectiva se han adoptado determinados incentivos a la creación o el mantenimiento de los puestos de trabajo, a través de mecanismos acordados entre los interlocutores sociales e incorporados en los convenios bajo la fórmula de las genéricamente llamadas cláusulas de empleo, lógicamente, dentro del ámbito de disposición material que permite el art. 85 ET. En el presente estudio se delimita conceptualmente en qué consisten éstas y se indaga, desde el análisis detallado y exhaustivo de los convenios colectivos, sobre su virtualidad en el cumplimiento de los objetivos de la política de empleo. Partiendo de una estructuración circunscrita a tres periodos temporales coincidentes con diversas etapas legislativas, se aborda el estudio de las concretas cláusulas según la finalidad pretendida: 1) La estabilidad en el empleo, examinando aquéllas que limitan la duración temporal de los contratos por tiempo determinado, el espacio temporal que debe mediar entre una contratación temporal y la siguiente o el número de contratos temporales que puede celebrar el empresario; 2) La adaptación de los trabajadores a las cambiantes circunstancias productivas del sector (por ejemplo a través de la incorporación de cláusulas formativas).La creación de empleo, acordando reducciones de la jornada laboral, imponiendo límites al pluriempleo, o recurriendo al tradicional mecanismo de la jubilación forzosa, cuestión ésta no pacífica en la doctrina tras la derogación de la Disposición Adicional Décima ET por la Disposición Derogatoria Única a) de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
Texto
La preocupación por los temas relacionados con el empleo no es patrimonio exclusivo de quienes se dedican profesionalmente al terreno de las relaciones laborales y corre paralela tanto con la formulación de los objetivos constitucionales correspondientes (especialmente artículos 35 y 40 CE) cuanto con la fijación de Directrices comunitarias sobre el empleo o las preocupaciones sentidas por la mayoría de la población.
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