Evolución en torno a las cláusulas suelo

AutorvLex

Las cláusulas suelo prevén que aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral sin que resulte aplicable un tipo inferior.

Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limitaba la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo, al 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 241/2013.

El 26 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, celebró una vista oral sobre los efectos de la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ante la cuestión prejudicial que planteó en abril del 2015 el Juzgado Mercantil nº1 de Granada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debía dirimir si la devolución de cantidades a causa de la existencia de cláusulas abusivas debía calcularse con fecha desde el 9 de mayo de 2013, o con efectos retroactivos desde el inicio del contrato hipotecario.

El 21 de diciembre del 2016, se publica la esperada sentencia del TJUE estableciendo que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el Derecho de la Unión. La limitación en el tiempo da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Ver artículo de la revista de vLex: Comentarios al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Un mes después de la publicación de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre del 2016, se aprueba el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Este real decreto-ley pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección de los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito, que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo.

Objetivos

Con esta reforma se pretende arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que le proporcione la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que le permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. Otro de los objetivos perseguidos es el de evitar que se produzca un aumento de litigios. Este real decreto-ley se rige por los siguientes principios del ordenamiento europeo:

- Principio de equivalencia: creación de medidas adicionales a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor.

- Principio de efectividad: ponen a salvo el derecho del consumidor a obtener una tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales.

- Principio de voluntariedad: a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de créditos.

Novedades

1. Ámbito de aplicación. Con el fin de determinar si una cláusula suelo está incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, se consideran como criterios a destacar los establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013:

* La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

* La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

* La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

* Su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

* La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

* Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

2. Procedimiento a seguir.

*Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Deberán asegurarse de que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores.

*Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle comunicación al consumidor (incluyendo las cantidades en concepto de intereses). En el caso en que se considere que no es procedente, comunicará las razones que lo motivan y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

*El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. De así serlo se acordará la devolución del efectivo.

*El plazo máximo para llegar un acuerdo es de tres meses (a contar desde la presentación de la reclamación)

*Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

3. Medidas compensatorias. Una vez convenida la cantidad a devolver, las entidades podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo.

4. Gratuidad del procedimiento. El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.

5. Costas procesales. Se persigue que el consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener que agotar un proceso judicial que se dilate en el tiempo:

*Si tras no llegar a un acuerdo, el consumidor demanda a la entidad y la sentencia que tiene es económicamente favorable para el, la entidad será condenada a costas.

*Si el consumidor acude la vía judicial directamente y la entidad se allana antes del trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR