La cláusula que habilita a la empresa de medicina prepaga a incrementar el valor de la cuota en base a la edad del afiliado: su encuadre en la enumeración del art. 37 de la ley 24.240 de Argentina

AutorFlorencia Vazzano
CargoFiliación institucional: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
Páginas1-30
Volumen 10, Septiembre 2015
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LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA
A INCREMENTAR EL VALOR DE LA CUOTA EN BASE A LA EDAD DEL
AFILIADO: SU ENCUADRE EN LA ENUMERACIÓN DEL ART. 37 DE LA
LEY 24.240 DE ARGENTINA
Autora: Florencia Vazzano
Filiación institucional: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires
Integrante del Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales (IEJUS) de esa Facultad.
Correo electrónico: florencia.vazzano@azul.der.unicen.edu.ar
Resumen:
En el presente trabajo nos centraremos en la cláusula del contrato de medicina prepaga
por la cual la empresa prestadora del servicio dispone unilateralmente su facultad de
aumentar la cuota del afiliado en razón de su mayor edad. Su análisis se realizará desde
la enumeración de cláusulas abusivas del art. 37 inc. a y b de la ley 24.240 de Defensa
del Consumidor y los efectos previstos por esta ley, y la ley 26.682 que establece el
marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga. Asimismo, seleccionamos
jurisprudencia argentina que ha declarado la nulidad de tal clausula por considerarla
abusiva y lesiva del derecho a la salud del afiliado a empresa, derecho que tiene
jerarquía constitucional.
Palabras claves: Medicina prepaga-incremento de la cuota- edad del afiliado- clausula
abusiva- nulidad.
Abstract: In this paper we focus on the contract clause prepaid medical why the utility
company unilaterally has the power to increase the share of affiliate because of their
older age. Their analysis will be from the list of unfair terms of art. 37 inc. b of the Law
24,240 on Consumer and effects provided by this law, and the law 26,682 which
establishes the regulatory framework for prepaid medicine companies.Also, select
Argentina jurisprudence has declared the nullity of such clause considered abusive and
harmful for the right to health of the affiliated company, which has constitutional right.
Keywords: HMOs- increasing the share- Adult Affiliate- abusive clause- nullity
Volumen 10, Septiembre 2015
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1. El contrato de Medicina Prepaga
En primer lugar, partiremos del concepto de contrato de medicina prepaga y sus
caracteres.
Siguiendo la definición de Lorenzetti, es el contrato mediante el cual una de las partes
se obliga a prestar servicios médicos a los pacientes, por o por terceros, sujeta a la
condición suspensiva de que se dé una determinada enfermedad en el titular o
beneficiario, contra el pago de un precio anticipado y periódico.
1
Es un contrato de adhesión, es decir, de aquellos cuyas cláusulas son preformuladas por
una sola de las partes (empresa de medicina prepaga) y aceptadas o rechazadas por el
adherente (paciente), sin poder modificarlas. El nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación brinda una definición de contrato por adhesión en su art. 984 como “aquel
mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas
unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya
participado en su redacción”.
Es un contrato de consumo conforme el ámbito de aplicación subjetivo (art. 1º y 2º) y
objetivo (art. 3º) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Asimismo, el nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación recepta también el contrato de consumo en el
Título III del Libro sobre Derechos Personales.
2
Es un contrato aleatorio, de modo que el usuario no sabe si va a requerir los servicios
médicos o no, lo cual depende de un acontecimiento futuro e incierto (la enfermedad).
Es un contrato de larga duración, es decir que se celebra para perdurar en el tiempo.
1
LORENZETTI, Ricardo L., “Consumidores”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2 003, pág. 330.
2
El art. 1093 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “Contrato d e consumo. Contrato
de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona hu mana o jurídica que
actúe profesional u ocasionalmente o con una emp resa productora de bienes o prestadora de servicios,
pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de
los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o socia l”.

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