La cláusula antiabuso del anteproyecto de nueva ley general tributaria
Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) › Núm. 5, Mayo 2003
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La cláusula antiabuso del anteproyecto de nueva ley general tributaria
1. Introducción
El largo camino iniciado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 15 de junio de 2000 (BOE de 11 de agosto), por la que se constituyó una Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley 230/1963, General Tributaria, parece vislumbrar su fin. En efecto, en estos momentos está disponible en Internet, en la página del Ministerio de Hacienda1, un Anteproyecto de Ley General Tributaria que lleva fecha de 28 de febrero de 2003. Siendo la Ley General Tributaria, como bien dice la Exposición de Motivos del Anteproyecto, el eje central del ordenamiento tributario, donde se establecen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, tiempo y lugar habrá para la glosa del conjunto del Anteproyecto. Nuestra intención aquí es desde luego mucho más modesta. Tomamos la perspectiva del ávido, y rápido, lector interesado en la práctica diaria del Derecho Tributario, que identifica regulaciones novedosas de cuestiones que de continuo le afectan o pueden afectarle y que, sin mucho más bagaje que las solas palabras del texto que examina y su corta experiencia, pretende una primera reflexión. Entre dichas novedosas regulaciones destaca con luz propia un artículo del Anteproyecto, el decimoquinto, que gira bajo la rúbrica «Abuso en la aplicación de la norma tributaria», del que la Exposición de Motivos del Anteproyecto dice que sustituye a la regulación del fraude de ley y que «pretende configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado». A su exégesis inicial en los términos que ya han quedado dichos van dedicadas estas líneas. 2. El artículo 15 del anteproyecto como «cláusula general antiabuso» A partir de una postura favorable a la regulación del fraude de ley en el articulado de la Ley General Tributaria, la Comisión ya planteó —en su Informe de julio de 20012— la disyuntiva entre el mantenimiento de la figura o su sustitución por una «cláusula antiabuso». La Comisión se decantaba entonces por la conservación de la terminología tradicional, aunque sólo fuera para evitar dudas y discusiones en torno a la aplicación en lo tributario tanto de la cláusula antiabuso como de la regulación jurídico-privada del fraude de ley (artículo 6 del Código civil). Visto el artículo 15 del Anteproyecto, parece sin embargo que finalmente ha prevalecido la opción de la sustitución de la figura del fraude de ley por una cláusula general antiabuso. Dicho artículo dice así: «Artículo 15. Abuso en la aplicación de la no...Ver el contenido completo de este documento
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