Clasificación de las conductas

AutorJulio Díaz-Maroto y Villarejo, Javier Polo Vereda

III. CLASIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS

Dados los muy diferentes perfiles que presentan las distintas figuras que componen esta familia, es posible confeccionar varias clasificaciones de las mismas. Para nosotros éstas no tienen otro alcance que intentar mejorar el planteamiento general y la sistemática de estudio de estos delitos. Así podemos destacar las siguientes19:

  1. Con respecto al bien jurídico protegido, los delitos societarios pueden dividirse en:

    1. Delitos que protegen el patrimonio individual, ya sea de la sociedad, de los socios o de un tercero. En este grupo se encuentran los delitos de los artículos 290, 291, 292 y 295 CP.

    2. Delitos que protegen otros bienes jurídicos distintos al patrimonio, así los artículos 293 y 294 CP.

    a´) Delitos que protegen un bien individual, artículos 290, 291, 292, 293 y 295 CP.

    b´) Delitos que protegen un bien jurídico de carácter colectivo, artículo 294 CP.

  2. Con respecto a las consecuencias para el bien jurídico20:

    1. Delitos de peligro, artículo 290, primer párrafo, 291 y 292 CP.

    2. Delitos de lesión, artículos 290 segundo párrafo, 293, 294 y 295 CP.

  3. Con respecto a quienes son los titulares de los intereses protegidos, los delitos societarios se pueden dividir en21:

    1. Delitos contra la sociedad, artículos 290, 292 y 295 CP.

    2. Delitos contra los socios, artículos 290, 291, 292, 293 y 295 CP.

    3. Delitos contra terceros, artículos 290, 294 y 295 CP.22

  4. Con respecto a la figura del sujeto activo, los delitos societarios se pueden dividir en:

    1. Delitos especiales propios, los socios, los sujetos con derecho a voto, y los administradores de hecho y de derecho, artículos 290, 291, 293, 294 y 295 CP.

    2. Delitos comunes, donde su conducta prohibida es realizable por cualquiera, artículo 292 CP.

  5. Con respecto a la autoría:

    1. Delitos en donde el autor infringe un deber extrapenal, legal o contractual, que le es exigido para garantizar el bien jurídico protegido, artículos, 290 con respecto a la sociedad, 293, 294 y 295 CP.

    2. Delitos en donde el autor no tiene por qué encontrarse en una posición previa de deber con respecto al bien jurídico protegido, artículos 290, y en determinados supuestos en el caso de los administradores con respecto a los socios, 291 y 292 CP.

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    19 Existen otras clasificaciones diferentes realizadas por otros autores, las cuales no se recogen aquí. La razón de ello es que las mismas están formuladas con base en...

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