Clases de Registros Civiles

AutorSusana Aquillué Sebastián - Javier González Pereda
Cargo del AutorSecretario Judicial - Secretario Judicial
Páginas367-375

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El artículo 10 de la L.R.C. enumera tres tipos de Registros Civiles, a saber, el municipal, el consular y el central. Y aparte el específico de la Familia Real Española.

REGISTRO MUNICIPAL

Son la base principal del sistema español, en ellos se inscribe prácticamente todo, y sólo por excepción a ellos o para complementarlos en la publicidad existen los consulares y el central como veremos.

Estos registros se dividen en los registros llamados "plenos", que son aquellos que dependen de un Juez de Primera Instancia y los "delegados" que actúan por delegación de estos que son llevados por los Jueces de Paz.

Los Registros llamados plenos radican en todos aquellos municipios donde exista Juez de Primera Instancia asistido por un Secretario Judicial, los arts. 86.2 de la L.O.P.J. y los arts. 44 y ss. del R.R.C. determinan las normas de cuál será el encargado en caso de que existan varios Juzgados y también la posibilidad de que existan uno o varios Registros Civiles en una misma población atendiendo fundamentalmente a la población.

Anteriormente a la entrada de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988, estos Registros estaban a cargo de los Jueces de Distrito y es por ello que la L.R.C. emplee los términos "Juez Municipal o comarcal"1.

Los encargados del Registro Civil en el ejercicio de sus funciones registrales dependen de las directrices del D.G.R.N. y están desempeñando funciones de ín-dole administrativo y no judicial. Ello es así porque cuando se desempeña funciones jurisdiccionales se resuelve bajo el principio de total autonomía e independencia y sólo son recurribles sus actos ante otro órgano jurisdiccional. Mientras que cuando

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se realizan funciones de naturaleza administrativa se está sujeto a las órdenes de un órgano superior (en este caso el Ministerio de Justicia y la D.G.R.N. según el art. 9 de la L.R.C. y el art 42 del R.R.C.) las resoluciones son atacables ante un órgano superior no jurisdiccional y sólo cuando ponen fin a la vía administrativa se puede comenzar un proceso judicial, y la actividad que se realiza no es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En cuanto a ello es interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 1 de abril de 1977, que realiza una clara diferenciación entre ambas, y la Instrucción de 17 de julio de 2005 de la D.G.R.N que afirma esta función administrativa así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1990 que también lo corrobora.

En cuanto al papel del Secretario Judicial en estos registros, tenemos que partir de la base que en los órganos jurisdiccionales el Secretario Judicial es el fedatario público, quien debe vigilar los libros, el acceso a los procedimientos y la publicidad de estos. Sin embargo sus funciones quedan claramente desvirtuadas en el ámbito del Registro Civil. El art. 17 del R.R.C dice que es el Encargado del Registro Civiles el que certificará y por delegación de este lo podrá hacer el Secretario Judicial, con ello se le están quitando funciones de fe pública.

El art. 49 del R.R.C. dice: "Juez y Secretario responden solidariamente de cuantos actos autorizan conjuntamente relativos al Registro Civil. El Secretario se atendrá a lo ordenado por el Juez, pero si estimara que hay infracción, salvará su responsabilidad dando seguidamente cuenta al órgano inmediato superior". Por lo tanto no estamos hablando tan sólo de una asistencia técnica al Encargado sino que además coautoriza los actos e inscripciónes junto con el Encargado. Pero este artículo tiene una redacción contradictoria, se supone que tendría que existir una participación en pie de igualdad entre ambos autorizantes, máxime cuando la responsabilidad es solidaria, pero continua diciendo que el Secretario estará a lo que diga el Encargado. Es decir, el Secretario deberá estudiar la situación y calificar el acto o hecho presentado conforme a su conocimiento, no obstante se realizará lo que determine el Encargado y sólo si este va contra la legalidad el Secretario podrá ponerlo en conocimiento del superior jerárquico. Esta organización tenía algún sentido en el momento de la publicación de esta norma, los Registros estaban a cargo de una clase de jueces municipales legos en derecho y de unos Secretarios con preparación administrativa, pero hoy no tiene sentido dado que los Encargados son jueces de carrera y han desaparecido las clases de jueces y los Secretarios Judiciales son un Cuerpo Técnico Superior con una amplia formación jurídica, por lo tanto esta doble autorización y responsabilidad no tiene sentido2.

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Cabe decir que el Encargado delega la firma a un Gestor Procesal de todos aquellos asientos y certificaciones más simples, tal es el caso por ejemplo de la diligencia marginal de entrega de certificación de nacimiento para el DNI, las inscripciónes de hijos matrimoniales en plazo y sin declaraciones complementarias, las certificaciones de ámbito meramente interno como las que se acompañan a los oficios al Registro Central de la inscripción de nacimiento de los españoles nacionalizados. Y en general en todos aquellos que el Encargado crea por conveniente, siempre se debe identificar al delegado con nombres y apellidos así como el cargo que ocupa. Ello se hace por una evidente vocación de economía.

La competencia de estos Registros se extiende a la realización de todos los asientos que se recogen en la legislación registral, para ello anteriormente el Registrador deberá examinar la autenticidad de los documentos presentados, valorarlos y posteriormente extender el asiento si lo cree suficientemente probado. En algunos casos participa en la creación del hecho civil (caso de la celebración del matrimonio). En otros casos recoge declaraciones de voluntad de los sujetos, y estudiado su contenido lo plasma en el asiento (caso de la inversión de apellidos del nacido).

También deberán realizar los expedientes de jurisdicción voluntaria tales como las aprobaciones o autorizaciones en materia de filiación de los arts. 121 y ss. Del C.C.3.

Y la realización de la publicidad registral a través de las certificaciones, las cuales podrán ser literales o en extracto, como parte de ello se encuentra el Libro de Familia. Todas las certificaciones son gratuitas.

Y a partir de la Ley de...

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