Clases de obligaciones

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CLASES DE OBLIGACIONES

Por razón del sujeto de la obligación se distinguen las obligaciones unipersonales, con un solo acreedor y un solo deudor, y las pluripersonales, con varios acreedores y varios deudores, o un solo acreedor y varios deudores, o varios acreedores y un solo deudor; las cuales, a su vez, se dividen en mancomunadas y solidarias.

Por razón de la conexión en que se hallan los sujetos, las obligaciones pueden ser unilaterales, una parte acreedora frente a la parte deudora (caso del préstamo: el prestamista es acreedor y el prestatario, deudor), y bilaterales, cada parte es a la vez acreedor de una prestación y deudor de otra; es decir, hay dos obligaciones en que cada una es contrapartida de la otra; una obligación en la que habrá un deudor y un acreedor y otra ' determinada por la anterior' en la que aquel deudor será en ésta acreedor y aquel acreedor será deudor (caso de la compraventa: el vendedor es acreedor del precio y es deudor de la entrega de la cosa, y el comprador es acreedor de ésta y deudor del precio).

Por razón de la prestación, que es la conducta en que consiste el cumplimiento de la obligación, tiene una amplísima gama y a ella se refiere el artículo 1088: la obligación puede ser positiva y negativa. La primera consiste en un hacer (1), una de cuyas variedades es la de dar, y aun dentro de ésta una especial con características propias, la de dar una cantidad de dinero, que es la obligación pecuniaria; la negativa consiste en un no hacer, una omisión (2).

También, por razón de la prestación, puede ser la obligación divisible, si puede ser cumplida por partes, o indivisible, aquella cuya prestación no permite fraccionamiento, sin desnaturalizarla.

Asimismo, puede ser alternativa o facultativa, que tienen varias prestaciones y una sola de ellas debe ser cumplida.

Puede ser específica, en la que la prestación se concreta individual- mente, o genérica, en la que se determina por sus caracteres generales (es específica la de entregar el coche matrícula tal; es genérica la de entregar un coche de tal marca).

También por el contenido de la prestación se distingue la obligación de resultado y la obligación de actividad. En la primera, el deudor 'con el correlativo derecho del acreedor' no sólo se obliga a desarrollar una actividad, sino a la obtención de un resultado, el cual integra el contenido de la prestación; el cumplimiento o incumplimiento de la obligación dependerá de la producción o no del resultado. En la...

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