Clases de dictamenes de peritos

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Derecho Procesal (UNED)

I. LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC DE 1881

Para estudiar el gran cambio que ha experimentado la prueba de peritos en la LEC de 2000 (quizá uno de los más importante en la nueva Ley), es conveniente hacer una somera referencia al tratamiento que se le daba a esta prueba en la LEC de 1881, y a los pronunciamientos que al respecto hacía la jurisprudencia, para así, apreciar el alcance de la reforma.

Con independencia de la regulación que contenía la LEC/1881, lo habitual en la práctica forense era que las partes aportaran dictámenes periciales privados, que en un momento posterior servían como fundamento de sus alegaciones. Estos dictámenes, por regla general, carecían de valor probatorio dado su carácter extraprocesal y su discutible imparcialidad282.

De este modo, en los años ochenta y en la primera mitad de los noventa, existió una jurisprudencia, conforme a la cual no constituían auténticos dictámenes periciales "aquellas opiniones técnicas recabadas por la parte y aportadas por ella, ya que sólo merecía tal consideración la prueba propuesta y practicada dentro del proceso"283.

Por tanto, si el juzgador de instancia tomaba como fundamento del fallo un informe preconstituido, al que otorgaba preferencia sobre la prueba practicada en el proceso, se podía llegar a estimar la impugnación de la valoración probatoria efectuada284.

Esta línea jurisprudencial, sin embargo, y aun cuando haya sido acogida en alguna sentencia de fecha reciente285 de nuestro órgano de casación, poco a poco dejó de ser mayoritaria hasta devenir inexistente en los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo286. Y es que, de conformidad a la regulación que ofrecía la LEC/1881, los dictámenes que se aportaban al proceso con los escritos iniciales, si bien no se les consideraba prueba pericial genuina, los datos que se aportaban con este tipo de dictámenes podían adquirir valor probatorio cuando se les consideraba y trataba como prueba documental287 o como prueba testifical288.

Tal y como señala CUBILLO LÓPEZ289, "puede comprobarse, cómo en la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la LEC (Enero de 2001), ya se apreciaba un claro interés por otorgar valor probatorio al contenido de los dictámenes de peritos designados por las partes. Aunque en puridad no fueran dictámenes periciales y aunque no se ajustaran a las reglas de la prueba pericial, la información aportada en ellos servía en ocasiones para la valoración y el enjuiciamiento de hechos propiamente procesales. Y dado que se permitía su plena contradicción, y que se valoraban con amplía libertad por el tribunal, no existían razones de peso para no tener en cuenta esas pericias extrajudiciales, salvo ñclaro estáñ su falta de previsión expresa; está ausencia normativa, en un sistema de medios tasados de prueba (como el anterior), propiciaba que hubiera que forzar los cauces de otros medios probatorios expresamente previstos".

II. CLASES DE DICTÁMENES PERICIALES EN LA LEC DE 2000

1. Consideraciones generales

Tal y como ya se ha señalado, habida cuenta de la doble remisión normativa que realiza la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil con relación a la prueba pericial (art. 4 LEC, art. 60.4 y Disposición Final Primera de la LJCA), hemos de abordar la cuestión referente a la nueva regulación, la cual plantea no pocos problemas en su aplicación mecánica y absoluta, pues en opinión de TOLOSA TRIBIÑO290, "la nueva regulación que resultará aplicable, salvo decisión judicial intermedia, al procedimiento contencioso ordinario supone la quiebra definitiva del diseño de garantías en la práctica de la prueba, y ello con la incidencia que tal cuestión puede tener en procesos de enorme trascendencia, procedimientos en materia de urbanismo, expropiaciones, valoraciones tributarias, etc., en los que todos somos conscientes que la decisión judicial descansa en gran medida en el dictamen técnico previo".

Como es sabido, una de las novedades más significativas de la LEC, en materia de prueba pericial, ha sido la modificación en cuanto a la forma de introducir los dictámenes periciales al proceso, la cual puede efectuarse de dos maneras distintas: de un lado, por peritos designados por la partes; y de otro, por peritos designados judicialmente dentro del proceso.

Por tanto, la primera modalidad de dictamen ha supuesto una auténtica novedad que ha modificado sustancialmente el sistema anterior, en el que lo habitual en la práctica forense era que las partes solicitaran la emisión de dictámenes por expertos que, posteriormente, servirían para fundamentar sus alegaciones.

En la redacción del Proyecto de Ley, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados, la prueba pericial se fundamentaba en los informes periciales aportados por las partes291, otorgándose un carácter residual a la pericia realizada en el proceso mediante perito designado judicialmente292.

Esta propuesta de regulación contenida en el PLEC motivó algunas posturas contrarias, que consideraban que el sistema de prueba pericial propuesto suponía la "privatización de la prueba pericial293, introduciendo numerosos factores de desigualdad294. Por ello, y tras un amplio debate parlamentario, es por lo que se introdujeron importantes correcciones sobre el texto inicial del PLEC295.

En el trámite posterior ante el Senado se volvieron a presentar diversas enmiendas al articulado de la prueba pericial. El Grupo Socialista seguía pensando que la regulación de la prueba pericial, tal y como había quedado configurada, no garantizaba la igualdad de las partes en el proceso296. Por otra parte, también el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergencia i Unió, presentó las enmiendas núms.. 350 y 351, en las que se proponía un cambio radical en la configuración de la prueba pericial que aparecía en el PLEC que se había remitido al Senado297. Todas las enmiendas, tanto las presentadas por el Grupo Socialista, como las presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán, fueron rechazadas298.

Según MONTERO299, "en el debate sobre la elección de una u otra concepción se han olvidado cosas elementales. El sistema del perito de parte ha sido el usado tradicionalmente en el proceso penal, en el que cada parte propone la prueba con perito o peritos de su libre designación, llegándose al acto del juicio oral en el que se explican los dictámenes con contradicción, respondiendo a las preguntas de las partes, para ser luego valorados por el tribunal conforme a la sana crítica. Y lo mismo ha ocurrido en el proceso laboral. En estos dos procesos la existencia de dictámenes contradictorios es lo normal".

Así, pues, aunque el tema fue muy debatido en el Congreso de los Diputados y en el Senado , en la LEC de 2000, el criterio general es el de aportar dictámenes elaborados por peritos designados por las partes, y excepcionalmente, la prueba pericial judicial.

Por tanto, una de las características de la regulación de la nueva prueba pericial en la LEC/2000, es la gran variedad de momentos procesales en los que puede aportarse el dictamen pericial. En concreto, atendiendo al orden en que legalmente se encuentran previstos, los diversos dictámenes periciales pueden aportarse en doce momentos distintos300:

1 Antes de la demanda, mediante la prueba anticipada, puede solicitarse y obtenerse un dictamen pericial por un perito judicialmente designado (art. 293 LEC). 2 Junto a la demanda y contestación deben aportarse los dictámenes privados (arts. 265.1.4 y 336.1 LEC). 3 Después de la contestación pero antes de iniciarse la audiencia previa al juicio o la vista, siempre que no fuese posible aportarlos junto a la demanda y contestación, se solicite esta aportación extemporánea en dichos escritos, y se razone debidamente la imposibilidad de aportarlos con tales escritos iniciales, también pueden aportarse los dictámenes privados (arts. 336.2 y 4 LEC y 337 del mismo texto legal). 4 Después de la audiencia previa pero al menos con cinco días de antelación al juicio o la vista, siempre que la necesidad o utilidad del dictamen pericial (privado) se ponga de manifiesto a causa de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones complementarias admitidas en la audiencia previa (arts. 338.1 y 2 LEC). 5 Junto a la demanda y antes del inicio del juicio puede solicitarse un dictamen por un perito judicialmente designado si lo solicita el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este caso, la aportación del dictamen debe anunciarse en los escritos iniciales de alegaciones (art. 339.1 LEC). 6 Junto a la demanda y antes del inicio del juicio, también puede solicitar un dictamen pericial por un perito judicialmente designado quien, no siendo beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, lo solicite en su escrito de alegaciones inicial y sea ello conveniente o necesario (art. 339.2 LEC). 7 En la audiencia previa pueden aportarse dictámenes privados al objeto de justificar alegaciones complementarias o hechos nuevos o de nueva noticia introducidos en dicho momento procesal (art. 426.5 LEC). 8 Después de la audiencia previa pero al menos con cinco días de antelación al juicio o vista, siempre que la necesidad o utilidad del dictamen pericial (a realizar por un perito judicialmente designado), se ponga de manifiesto a causa de las alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda o contestación, y que pueden deberse a alegaciones complementarias formuladas en la audiencia previa o a hechos nuevos o de nueva noticia (arts. 339.2.II LEC en relación con el art. 427.3 del mismo texto legal). 9 En cualquier momento previo al juicio o la vista, de oficio, en los procesos sobre capacidad, filiación, paternidad y maternidad, o procesos matrimoniales (arts. 339.5 y 752 LEC en relación con el art. 290 del mismo texto legal). 10 En cualquier momento previo al juicio, puede introducirse un dictamen por un perito designado...

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