Clases de cooperativas (continuación)

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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F) DE ENSEÑANZA: Primitivo Borjabad Gonzalo, «El Estatuto de Centros Escolares y las Cooperativas de Enseñanza», REVESCO n.° 51, Madrid 1983; «La Lode y las Cooperativas de Enseñanza como empresas», Monografías Cooperativas n.° 3, págs. 11-80, AEC. Lleida 1986. - Josep Castaño Colomer, «La cooperativa de enseñanza», Biblioteca de Cooperativismo, Ediciones CEAC, Barcelona 1985. - María Dolores Clua Miqljel, «Proceso de constitución de una Sociedad Cooperativa de Padres de Alumnos», Monografías Cooperativas n.° 3, págs. 81-122, AEC, Lleida 1986. - Urbano Díez Mestre, «Relaciones laborales en la Cooperativa de Enseñanza», Monografías Cooperativas n.° 3, págs. 135-150, AEC, Lleida 1986. - Joaquín Mateo Blanco, «La formación cooperativa de padres, profesores y alumnos como disciplina necesaria para asegurar la continuidad de las Cooperativas de Enseñanza», Monografías Cooperativas n.° 3, págs. 151-163, AEC, Lleida 1986. G) EDUCACIONALES: Jorge Bragulat, «Introducción al cooperativismo escolar». AGE-COOP-CENEC, Zaragoza 1980.

I. CLASES DE COOPERATIVAS (Continuación).

1.1. Cooperativas de Servicios.

a) Definición.

Son las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.

b) Objeto.

Estas Cooperativas tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios (art. 139.1 de la LGC).

La LGC contempla esta clase de entidades como un grupo residual, en el sentido de no ser clasificada como de Servicios, una Cooperativa en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación conforme a lo establecido en la Ley para otra clase (art. 139.2 de la LGC), y relaciona con carácter enunciativo y no limitativo una serie de actividades, que pueden desarrollar dentro de su objeto social, de la siguiente forma:

- Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar y mantener instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la Cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios.

- Ejercer industrias auxiliares o complementarias de las de los socios, así como realizar operaciones preliminares o ultimar transformaciones que favorezcan la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

- Transportar, distribuir y comercializar los servicios y productos procedentes de la Cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

- En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico laboral o ecológico de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

c) Denominación.

Pueden utilizar en su denominación términos que reflejen y sean congruentes con las características de la actividad que desarrollen los socios que integran la Cooperativa y con el sector económico, rama o actividad profesional a que corresponde la Sociedad (art. 140.1 de la LGC).

d) Ámbito.

Las explotaciones de los socios que reciban los servicios y suministros de la Cooperativa, han de estar ubicadas dentro del ámbito territorial que figure en los Estatutos de la Sociedad y en el caso de entidades integradas por profesionales, éstos deberán desarrollar su profesión dentro del mencionado ámbito (art. 140.2 de la LGC).

e) Operaciones con terceros.

Estas Cooperativas, si lo prevén sus Estatutos, pueden realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 10% del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios, debiendo quedar tales operaciones reflejadas en la contabilidad de la Cooperativa (art. 139.4 de la LGC).

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