Clases de cooperativas catalanas de primer grado

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: O.G.: Primitivo Borjabad Gonzalo, «Les Societats Cooperatives del Camp», Monografíes Cooperatives n" 1, AEC, Lleida 1984; «La Empresa Agraria: Concepto y distintos tipos de empresario agrario», Monografías Cooperativas n" 2, AEC, Lleida 1985; «Diverses formules d'integració per a les Cooperatives Agraries de Cataluña», Monografíes Cooperatives n" 4, AEC, Lleida 1986; «L'Agrupado de Productors Agraris com a fórmula de comercialització de productes lactis», Monografíes Cooperatives, n" 5, AEC, Lleida 1987; «Explotacions Comunitaries de ierres y bestiar en societat cooperativa. Régimen juridic-economic», Monografíes Cooperatives nl> 7, AEC, Lleida 1989; Explotaciones Comunitarias de Tierras y Ganados en Sociedad Cooperativa, ANNALES, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Centro Asociado de Barbastro, Tomo VI, 1989; «Integración de las Cooperativas AUTOGESTIÓN SANITARIA, SINERA y SCIAS. Estudio de los factores de una decisión», en ob. col. «El Cooperativismo sanitario en el marco de un sistema nacional de salud», Gabinete de Estudios y Promoción del Cooperativismo Sanitario, Madrid 1990. - Ángel Ma Echevarría, «La Societat Cooperativa. El seu concepte i estructura segons la Llei Catalana de Cooperatives 4/1983», págs. 133-136, Esico, Barcelona 1983. - Luis Alberto Martín-Ballestero Hernández, «L'Asociacionisme agrari en el Dret Foral historie», Monografíes Cooperatives nu 4, AEC, Lleida 1986. O.E.: AA.VV. «Les cooperatives. Alternativa a la crisi d'ocupació», Compendio de ponencias y coloqui del Seminario celebrado en Barcelona los días 2, 3 y 4 de diciembre de 1986., IPFC, Barcelona 1987.- AA.VV. «Educació per a la Cooperació a 1'escola», Generalidad de Cataluña (DE, DARP, DT), Barcelona 1988. - Ramón Borjabad Bellido, La Cooperativa sanitaria en la Ley 13/1991 de 1 de julio de reforma de la Ley 4/1983 de Cooperativas de Cataluña», Monografías Cooperativas n° 10, AEC, Lleida 1991. «La Cooperativa Agroindusrial en el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Cataluña», Monografías Cooperativas n° 11, págs. 291-312, AEC, Lleida 1992. - Josep Castaño Colomer, «Cooperativismo sanitario integral», Gabinete de Estudios y Promoción del Cooperativismo Sanitario. Barcelona 1989. Direcció General de Cooperació del Departament de Trebal de la Generalitat de Catalunya, «Les Cooperatives d'Ensenyament a Catalunya», Barcelona 1987. - Claudi Esque i Boleda, «El nostre Sindicat Agrícola en plena posguerra (1.940-1.956)», Vallbona de les Monges (Lleida), 1985. - Antoni Gavalda Torrents, «L'Associacionisme agrari a Catalunya (El model de la Societat Agrícola de Valls: 1888-1988)», Volúmenes I y II, Instituí d'Estudis Vallens. Valls (Tarragona) 1989. Instituto per a la Promoció y la Formado Cooperatives, «Manual per a Cooperatives de Treball Associat», Barcelona 1986. - Salvador Mussons, «El cooperativismo sanitario», «Revista de la Economía Social» págs. 104-123, Barcelona 1986. - Isabel Vidal Martínez, «Crisis económica y transformado en el mercat de treball. L'associacionismede treball a Catalunya», Diputació de Barcelona, Barcelona 1987.

I. CLASIFICACIÓN.

La clasificación legal de las Cooperativas catalanas de primer grado (art. 79 del TRLCC), de igual modo a lo que ocurre con la de la LGC, no sigue un criterio definido, en el sentido de clasificar las entidades por razón de sus objetos sociales, o bien por la condición en que se asocian las personas que las constituyen. La clasificación es más bien una relación, de las distintas modalidades de Cooperativas que históricamente se han ido constituyendo, motivo éste por el que encontramos, que las que expresan una actividad tanto pueden ser constituidas por las personas que consumen el bien o servicio que produce la empresa, como por los trabajadores de la misma, y la que figura como de Trabajo Asociado, tanto puede llevar a efecto una actividad empresarial como otra, con la restricción de la del crédito que ya estudiamos.

Este criterio seguido, tiene como consecuencia la dificultad de clasificar las Cooperativas de segundo y ulterior grado, ya que éstas al poderse constituir con cualesquiera Cooperativas de primero, ni la actividad ni la cualidad de sus socios ofrece un elemento distintivo, hecha salvedad de lo que en su momento diremos sobre las sanitarias (art. 99.4 del TRLCC y D. 176/1993 de 13 de julio). De todas las formas, ha de manifestarse que, la clasificación sólo es útil para determinar las normas específicas de cada clase de Cooperativa y en cuanto a las de segundo grado, lo importante sería que esa regulación se produjera, pero con carácter general, no sólo para las sanitarias, como ya ha sucedido.

Dicho lo anterior, anotaremos que el artículo 79 del TRLCC, clasifica las Cooperativas de primer grado en: a) Agrarias; b) De seguros; c) De consumidores y usuarios; d) De crédito; e) De enseñanza y escolares; f) De vivienda ; g) Sanitarias; h) De servicios; i) De trabajo asociado; y j) Mixtas.

La relación no es exhaustiva, por lo que el mismo precepto reconoce que las Cooperativas pueden dedicarse a cualquier actividad económico-social lícita, y pueden constituirse consecuentemente con cualesquiera objetos sociales.

II. COOPERATIVAS AGRARIAS.

II.1. Objetos sociales.

Dentro de esta clase, se agrupan Cooperativas, en las que se da una simultaneidad de los dos criterios antes expuestos. Por un lado asocian a personas físicas o jurídicas titulares en activo de explotaciones agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales), y por otro los objetos sociales han de estar comprendidos en un listado de actividades empresariales que la misma norma señala y que textualmente es como sigue: a) Proveer a los socios de las materias primas, los medios de producción, los productos y los otros bienes y servicios que precisen; b) Mejorar el proceso de producción agraria, mediante la aplicación y uso colectivo de técnicas, equipos o medios de producción y mediante la ejecución de obras de interés agrario; c) Industrializar y comercializar los productos agrarios y sus derivados; d) Mejorar, distribuir entre los socios o explotar en común tierras y otros bienes que puedan ser destinados a uso agrario; e) Prestar servicios y fomentar actividades para la promoción y mejora de población agraria y del medio rural; f) Promover y gestionar créditos y seguros agrarios, mediante el fomento de Cajas Rurales, de Secciones de Crédito y de otras entidades especializadas; g) Fundar Secciones de Crédito para que cumplan las funciones propias de las Cooperativas de Crédito.

II.2. Requisitos objetivos para ser socio.

Para ser socio de una Cooperativa Agraria catalana, es preciso ser titular en activo de una explotación agraria (arts. 80 y 81 del TRLCC). En el supuesto de que el titular de una explotación agraria, haya constituido para llevar a cabo en ella las labores propias de la misma, una empresa familiar agraria, pueden ser socios de una Cooperativa Agraria, tanto el titular como el colaborador, o quien desarrolle las funciones de cualquiera de los dos (art. 81 del TRLCC, en relación con la Ley 9/1985 de la G.C., DOGC n" 548 de 10 de junio).

Si el socio titular de una explotación deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede en la condición de socio la persona que, según la normativa reguladora de la empresa familiar agraria, es colaboradora de aquél o desarrolla sus funciones, siempre que comunique a la Cooperativa su voluntad en este sentido en el plazo de sesenta días naturales desde la fecha de la baja forzosa de su antecesor (art. 81.2 del TRLCC).

II.3. Normas específicas.

Los Estatutos Sociales de estas Cooperativas han de regular, además de lo exigido con carácter general por esta Ley, los aspectos de su estructura financiera, organización y funcionamiento siguientes (art. 82 del TRLCC): a) Las aportaciones obligatorias de los socios que se incorporen al capital social. A este efecto ha de tenerse en cuenta que pueden establecerse diferencias según los grados de utilización de los servicios cooperativos a que se comprometa el socio; b) Los módulos o las formas de participación de los socios en los servicios que ofrezca la Cooperativa. Puede establecerse un período, como máximo de cinco años, durante el cual el socio que se haya comprometido a utilizar un servicio de la Cooperativa no puede dejar de cumplir sus compromisos. Este incumplimiento, caso de producirse no exime al socio de su responsabilidad ante terceros, ni de la que habrá asumido ante la misma Cooperativa por inversiones realizadas y no amortizadas; c) La creación de Fondos de Reserva y su crecimiento, indicando el tanto por mil que debe aplicarse a las operaciones que realice el socio con la Cooperativa, de modo que esta detracción, más la prevista en el artículo 63 del TRLCC, llegue a constituir una cifra que sea como mínimo igual al uno por mil sobre la cifra total de facturación a los socios. En el caso de que la Cooperativa realice sus operaciones mediante Cooperativas de segundo grado, los mencionados porcentajes han de dividirse equitativamente entre los fondos de ambas entidades; d) La creación del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa. Es necesario establecer que a este Fondo se destine un veinte por ciento, como mínimo, de la cantidad que resulte para el Fondo de Reserva de acuerdo con el párrafo anterior; e) Las derramas para gastos en el caso de que se establezcan; f) La posibilidad de establecer Secciones, cuyo gobierno corresponde a los propios órganos de la Cooperativa a que pertenecen, con posibilidad de delegaciones y gestión económica separada. Estas circunstancias han de ponerse en conocimiento de los terceros con quienes se contrate; g) La forma en que, si se considera oportuno, algún miembro de la comunidad familiar afectado a la explotación agraria del socio pueda ejercer los derechos de éste en la Cooperativa, incluido el de ser elegido para cargos sociales.

II.4. Operaciones con terceros.

Estas Cooperativas pueden conservar, tipificar, manipular...

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