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Compendio de Derecho CivilCompendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario)Lección 10ª (2002)

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Resumen


Posesión natural. Posesión civil. La llamada posesión civilísima. Posesión en concepto o no de titular. Posesión inmediata y mediata. Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno. Posesión justa o injusta. Posesión de buena o de mala fe. Coposesión.

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POSESIÓN NATURAL. POSESIÓN CIVIL. LA LLAMADA POSESIÓN CIVILÍSIMA

El artículo 430 distingue la posesión natural de la civil; la posesión natural —dice— es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona; y añade que la posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

En principio, parece que la POSESIÓN CIVIL es la posesión protegida por el ordenamiento jurídico, es decir, posesión con protección del Derecho civil. POSESIÓN NATURAL sería la basada en la naturaleza de las cosas, sin consecuencias jurídicas. Aunque, como se verá, no es así exactamente.

Clasificación que tiene su origen en el Derecho romano, antes visto, en que possessio naturalis era la simple tenencia de la cosa, y possessio civilis, la protegida por los interdictos y que podía llegar al derecho de propiedad por la usucapión....

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