Extracto
Claridad descriptiva de las infracciones y sanciones. Conceptos jurídicos indeterminados.
5.1.- Diferentes perspectivas sobre esta cuestión. Una segunda consecuencia que la doctrina penalista extrae del elemento de tipicidad es, según hemos indicado anteriormente, la necesidad de que las descripciones de los delitos se lleve a cabo cumpliendo unos requisitos de claridad y precisión. Y aunque ello es predicable tanto de la descripción de la conducta o acción tipificada, como de la pena o consecuencia jurídica que se le atribuye, la doctrina penalista ha puesto mayor atención en la propia descripción de la conducta y ha venido señalando que la tipicidad en cuanto que exige que las conductas sean descritas con claridad y precisión excluye aquellos términos que, por elásticos o indeterminados, impiden tener un conocimiento claro de las conductas punibles.[361] A partir de la aprobación de la Constitución de 1978, la doctrina administrativista ha trasladado similar exigencia al orden sancionador y, como veremos, algún sector ha planteado dudas sobre la constitucionalidad de algunas expresiones que las normas sancionadoras emplean para definir las conductas constitutivas de infracción. Aunque el uso de conceptos elásticos o indeterminados es hábito común en todo el orden administrativo, lo cierto es que en el ámbito de las relaciones de sujeción especial es donde han aparecido estas expresiones con mayor frecuencia. En concreto la cuestión ha sido especialmente tratada con motivo del análisis de los códigos deontológicos de los Colegios Profesionales y del régimen disciplinario de la Administración Pública, donde las normas o los códigos han utilizado con especial intensidad términos elásticos o indeterminados. Y a pesar de que algún supuesto de definición mediante términos de contenido indeterminado ha desaparecido del panorama normativo,[362] subsisten infracciones descritas de esta forma. Así, en relación con el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado se contempla como infracción la "notoria falta de rendimiento ,[363] la grave desconsideración a sus superiores ,[364] la grave perturbación del servicio [365] y con la matización realizada anteriormente sobre su calificación, "el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario. [366] La existencia de términos o definiciones de carácter indetermina...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 25
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 431
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
- Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado.
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