Ciudadanía europea, derechos sociales y Estatutos de Autonomía: tres propuestas de reforma

AutorÁngel Rodríguez-Vergara Díaz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Extremadura
Páginas517-525

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Introducción

El título de esta ponencia es, creo, suficientemente descriptivo de su contenido. En primer lugar, apuntar algunas reflexiones acerca de la función que cabría atribuir a los Estatutos de Autonomía en relación con el status de ciudadanía de la Unión Europea presente en el derecho comunitario desde las reformas de Maastricht y consolidado en el texto del Tratado Constitucional de la Unión; en segundo lugar, analizar la idoneidad de las normas estatutarias para garantizar una serie de derechos sociales, tanto los recogidos ya en la Constitución Española (CE) como otros de nueva factura. Y, en tercer lugar, describir, en función de lo anterior, el que podría ser un nuevo papel de los Estatutos en nuestro sistema de fuentes y, más en general, en el sistema político.

Aunque en alguna medida se trata de cuestiones independientes, estos tres aspectos tienen también alguna relación entre sí, lo que justifica su inclusión, dentro de la estructura del Congreso, en este panel sobre «solidaridad». Hay que precisar, sin embargo, que se trata ahora no de la solidaridad interregional o entre Comunidades Autónomas (esta es la idea de solidaridad que surge en primer lugar cuando este vocablo se pone en relación con el Estado autonómico), sino, por una parte, de poner en marcha en el interior de cada Comunidad los mecanismos de solidaridad propios del Estado social, una especie de solidaridad autonómica «ad intra», y, por otra, de la recepción estatutaria de mecanismos de cohesión entre los ciudadanos españoles que residan en la Comunidad y los provenientes de otros Estados de la Unión. Va de suyo, por lo tanto, que no es objeto principal de esta ponencia el análisis de los Estatutos como normas de atribución de competencias, y que la cuestión competencial será abordada, en consecuencia, sólo de manera colateral.

* Texto de la Ponencia presentada al Congreso «El Estado Autonómico. Integración, Solidaridad, Diversidad», en conmemoración del 25 Aniversario del Estatuto de Autonomía del País Vasco, Universidad del País Vasco, Bilbao, 24, 25 y 26 de noviembre de 2004.

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Ni que decir tiene que, lejos de pretender tratar exhaustivamente estas cuestiones, de cada una de ellas se abordarán solo algunos aspectos concretos, centrándonos en tres propuestas que, en el momento actual de reformas estatutarias y constitucionales, y dada la vocación de influir en las mismas que debe animar en estas circunstancias el debate académico, conviene enunciar desde el primer momento: en cuanto a la ciudadanía europea, se propone que las Comunidades que lo consideren conveniente puedan garantizar mediante la reforma de sus Estatutos el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en su territorio al sufragio activo y pasivo en las elecciones autonómicas; en cuanto a los derechos sociales, la propuesta es usar los Estatutos para dotar a algunas prestaciones sociales de algo muy parecido al «contenido esencial» que les niega la Constitución; y, en fin, en cuanto al papel de los Estatutos, se sugiere que estos flexibilicen sus propios procedimientos de reforma, de modo que se palie la rigidez estatutaria por la que, por mimetismo con la Constitución, se optó en los diversos momentos estatuyentes.

A desarrollar más extensamente estas tres propuestas se dedican los epígrafes siguientes.

Estatutos de Autonomía y Ciudadanía Europea

Como se sabe, desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), en 1992, se introdujo en el derecho comunitario la noción de «ciudadanía europea». En su virtud, los ciudadanos de los Estados de la Unión son también ciudadanos europeos, lo que les confiere, en tanto que tales, una serie de derechos. Entre estos derechos se encuentra el derecho al sufragio activo y pasivo, en el Estado en el que residan, y en las mismas condiciones que sus nacionales, tanto en las elecciones al Parlamento Europeo, como en las elecciones municipales. Como es también sabido, fue la consagración de ese derecho de ciudadanía lo que obligó a reformar la Constitución Española antes de la ratificación del TUE, ya que ésta consideraba sólo la posibilidad de que los «extranjeros» residentes participaran en los asuntos públicos mediante el sufragio activo, pero no pasivo, en las elecciones municipales. Para hacer posible que los ciudadanos de otros Estados de la Unión pudieran ser también candidatos, y no sólo electores, en las elecciones locales hubo pues que reformar el art. 13 CE.

Junto con los demás derechos ligados a la ciudadanía (los de circulación y residencia, a la protección diplomática y consular, de petición al PE, de queja ante el Ombudsman y de dirigirse en una lengua de la Constitución a las instituciones comunitarias), los derechos a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de la Unión en el que se reside se han trasladado ahora a la Constitución Europea por partida doble: se encuentran tanto en su Parte Primera (art. I-10 CEU) como, dentro ya de la Parte Segunda, en la Carta de Derechos Fundamentales (art. II-99 y II-100 CEU).

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Por otra parte, nuestro país es, desde hace tiempo, receptor de un importante volumen de emigración intracomunitaria, compuesta, en gran medida, por ciudadanos de edad avanzada del norte de la Unión que se trasladan a residir en España al alcanzar la edad de jubilación. Esta gerontoinmigración comunitaria ha alcanzada proporciones notables en algunas Comunidades Autónomas y sus protagonistas, según demuestran algunos estudios empíricos a los que nos referimos más adelante, se sentirían más integrados en sus comunidades de adopción si, además de en las elecciones locales, pudieran también votar y ser candidatos en las elecciones...

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