La participación ciudadana y el desarrollo local sostenible desde una perspectiva socio-jurídica y medioambiental

AutorLeonardo Arias Vera - Rafael Guzmán Álvarez - Katia Oduardo Grimal
Páginas373-388

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La tendencia al reconocimiento internacional del enfoque basado en el desarrollo local, como una de las alternativas innovadoras para favorecer un desarrollo humano sostenible, se ha refiejado en documentos oficiales de cumbres internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas, tales como la Conferencia de Río, 1994, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual en el Capítulo 28 de las Resoluciones adoptadas resalta el importante papel que las autoridades locales tienen en el apoyo e implementación práctica de los contenidos de la Agenda 21 a nivel local; la Declaración Final de la Cumbre Social de Copenhague, 1995, subraya la importancia de la "capacidad de las comunidades locales.... en desarrollar sus propias organizaciones y recursos y para proponer Políticas relacionadas con el desarrollo social"; y la Asamblea de Ciudades y Autoridades Locales / Conferencia Habitat II, Estambul 1996, ha marcado el incremento del papel de ciudades y autoridades locales en el diseño e implementación de Políticas e instrumentos para la promoción del desarrollo humano sostenible en su ámbito territorial.

Centraremos el debate de nuestro artículo en analizar la pertinencia de la participación ciudadana en los procesos de desarrollo local que, de forma sostenible, pueden coadyuvar desde pequeños espacios a sanar, paliar o menguar los casi irreversibles efectos que, tanto de manera global como desde cada rincón, causan al medio ambiente. Todo lo anterior desde la ineludible, para nosotros, perspectiva sociojurídica.

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Consideramos oportuno ahondar sobre la participación ciudadana en los procesos de desarrollo local sostenibles, toda vez que constituye pilar esencial en la implementación, generalización y eficacia de cualquier proceso desarrollista local y sostenible que se proyecte por un ente determinado. Serán pues: participación, desarrollo local y sostenibilidad enlazados y entendidos didácticamente desde la perspectiva sociojurídica y medioambiental. Se trata, pues, de hacer valer, además, las potencialidades participativas de pequeños grupos tradicionalmente vulnerables a la marginación por problemas de incapacidad física, mental, o exclusión social, dígase ex reclusos, enfermos mentales moderados, ciudadanos de la tercera edad, entre otros, quienes engrosan un número para nada despreciable y útil al desarrollo local y sostenible. Se tomará el contexto cubano para ejemplificar los aspectos abordados en el presente artículo.

La participación, en el sentido del presente artículo, hay que analizarla apegada inexorablemente al marco jurídico institucional vigente en el país de que se trate, desprendido éste de la Carta Magna en la que debe hacerse alusión exclusiva, a formas y métodos participativos a desarrollarse en los diferentes contextos, ya sea en el económico, legal, social u otro como el medioambiental que también nos ocupa como aspecto protagonista de lo que aquí se aborda.

Lo anterior se vislumbra en el precepto constitucional cubano número 27 que expresa: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la fiora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza". Aunque no hace alusión expresa a las formas de participación, lo establece como un deber, y del más alto jurídicamente analizándolo, desde la Constitución, retomado en nuestra Ley 81/97 del Medio Ambiente, en cuyo texto uno de los considerandos, dice: "Es necesario consagrar, como un derecho elemental de la sociedad y los ciudadanos, el derecho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza, en tanto los seres humanos constituyen el objetivo esencial del desarrollo sostenible".

Las problemáticas medioambientales originadas por el cambio climático ya tocan nuestras puertas; grandes y pequeños actores sociales

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se debaten en mantener diversas formas de desarrollo o modificar éstas, atemperándolas a las condiciones de "salud" de la "madre tierra". No todas las propuestas logran métodos sostenibles de desarrollo local. Durante la década de los setenta surge en Europa una aproximación al desarrollo local a partir de las grandes transformaciones que acompañaron a la reestructuración productiva, que abandonaba el industrialismo fordista por los sistemas productivos fiexibles, junto con el avance de los procesos integracionistas y el impacto de la revolución tecnológica. Todo ello dio lugar a un reordenamiento económico, que implicó el abandono de actividades tradicionales y la depauperación de regiones enteras por la incapacidad para insertarse en dicha reestructuración productiva.

La vía maestra de reinserción fue precisamente el desarrollo local que, configurado empíricamente como la respuesta local a demandas locales, devino en toda una concepción que asumió el desarrollo local como una estrategia consensuada entre los actores locales para elevar su calidad de vida. Miguel Márquez ("El desarrollo humano desde una perspectiva integral y su proyección mundial, Desarrollo Humano Local, Universidad de La Habana, 2004) define como dimensiones del desarrollo local: la equidad, la productividad, la potenciación, la cooperación, la seguridad y la sustentabilidad. Sobre esta última dimensión, imprescindible en las actuales y futuras condiciones del medio ambiente, debe enfocarse o dirigirse todo proyecto de desarrollo en los espacios locales para sostener algunas de las dimensiones anteriormente definidas con las que coincidimos totalmente. Podrían ser la cooperación, la potenciación y la seguridad las que más coadyuven a la sostenibilidad de cualquier proyecto. Ahora bien, cabría contener dentro de la dimensión seguridad a la juridicidad, toda vez la obligada legalidad y normatividad que deben asumir los procesos desarrollistas locales, debido a la necesaria implicación de la ciudadanía y las consecuencias que para ésta pueden acarrear procesos mal insertados en los diferentes contextos medioambientales; cabría además incluir dentro de la dimensión cooperación, a la participación. Ahora bien ¿qué tipo de participación necesitarían los procesos de desarrollo local sostenibles?

Primeramente, podríamos partir de concebir a la participación "pura" como un proceso en sí mismo, debido a que debe encerrar en sí normas y principios. Las normas estarían dadas por la imperatividad y/o normatividad, para nada desechable ni criticable, establecida en ley y consistente en la posibilidad de hacer, actuar, proponer, exigir (si en materia de medio

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ambiente se trata), establecer el alcance y los límites en el hacer o no hacer de un individuo sujeto de derechos y obligaciones. No estaríamos señalando específicamente normas penales, aunque podría ser, sobre todo cuando determinada actividad daña la salud de cierto número o grupo de personas, o recursos naturales, como en el caso Cuba, en que se protege el bien jurídico "Salud Pública" y dentro de éste se protege a las aguas y a la atmósfera (Capítulo V, Delitos contra la Salud Pública, Sección quinta, Contaminación de las Aguas y de la Atmósfera, artículo 194.1); tampoco sería absurdo establecer la obligación de denunciar ante un ilícito que afecte considerablemente el medio ambiente. En ello podrían ayudar, también y sobremanera, las normas civiles.

Por otra parte, al hablar de principios se estaría haciendo alusión a las categorías o características que, desde la perspectiva de este artículo, originan y sustentan a la participación, a saber:

  1. La objetiva y la subjetiva: objetiva, cuando está establecida, dirigida, sugerida por norma legal, documento, ordenanza o razón circunstancial dirigida expresamente a algún asunto o situación. Subjetiva, cuando parte de la voluntad expresa de los ciudadanos, sin invocación o mediación de nada ni nadie.

  2. Formal o material e informal: formal o material, al existir cierta conducta preestablecida para actuar en post del desarrollo local. Informal, cuando circunstancias así lo aconsejan. Hechos que provocan participar obligatoriamente por circunstancias que afectan a la colectividad, fundamentalmente.

  3. Individual o colectiva: La individual estaría marcada por una afectación individual o por...

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