Circunstancias relativas a lo injusto

AutorManuel J. Arias Eibe
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas95-197

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A) Circunstancias atenuantes:
1. Las causas de justificación incompleta (art 21.1ª del Código penal)

La concurrencia de una causa de justificación completa determina que la conducta desplegada nunca fue antijurídica, o lo que es lo mismo, resultó ajustada a Derecho; mas en los supuestos en los que tan sólo concurran determinados elementos de la causa de justificación -pero no todos- surge el problema de determinar cuál o cuáles puedan ser los efectos de dicha concurrencia parcial. Partiendo de que en cualquiera de los casos la falta de concurrencia de todos los elementos de las causas de justificación convierten al comportamiento típico en antijurídico, o contrario a Derecho, aún habría que distinguir, como hace la generalidad de la doctrina, entre los elementos esenciales, o elementos fundamentales y los elementos inesenciales de las causas de justificación, de suerte que la concurrencia de los primeros se convierte en fundamental para la posibilidad de apreciación de la causa de justificación ya como completa, ya como incompleta, en tanto que la ausencia de los segundos tan sólo producirá el efecto de impedir la concurrencia de una causa de justificación completa, pero no impedirá, en su caso, la posibilidad de apreciarla como incompleta163. El carácter fundamental o esencial de determinados elementos de las causas de justificación reside en su íntima vinculación con la esencia de las mismas.

Son circunstancias atenuantes, a tenor de la prevista en el art. 21.1ª del Código penal: "Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrierenPage 96 todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos". Por consiguiente, las causas de justificación incompletas son verdaderas circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, y lo son, precisamente por cuanto aunque su concurrencia no determina el carácter lícito de la conducta, su presencia pone de manifiesto, sin embargo, la concurrencia de una menor gravedad de lo injusto164, ya se trate de un comportamiento doloso o imprudente165, lo que determina, en cualquiera de esas modalidades de conducta, una notable disminución de la pena conforme a lo previsto en el art. 68 del Código penal.

Elementos esenciales de todas las causas de justificación lo constituyen sus respectivos elementos subjetivos. Nuestro Código se inspira en una concepción de lo injusto que distingue un desvalor de acción y un desvalor de resultado, y por ello resulta ineludible exigir la presencia de elementos subjetivos en todas las causas de justificación -tanto en los delitos dolosos como en los imprudentes-, elementos subjetivos que concurren como elementos imprescindibles, necesarios y esenciales de las mismas. En las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, será preciso, por una parte, que el sujeto actúe con conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos que sirven de base a la causa de justificación (correlato del dolo), de manera que el error (ya sea vencible o invencible) sobre dichos elementos, que habrá de valorarse desde una perspectiva ex ante, deberá ser tratado como un error de prohibición que afectará, no a lo injusto -que permanecerá incólume- sino en todo caso a la culpabilidad166, pero también, al mismo tiempo, que actúe con el ánimo o voluntad de defensa, de evitar el mal o de cumplir con el deber (correlato de los elementos subjetivos de lo injusto)167. La exclusión de lo injusto que opera por la concurrencia de las causas dePage 97 justificación exige la concurrencia del valor de acción y del valor del resultado, es decir, la concurrencia de todos los elementos subjetivos y objetivos que sirven de base a las causas de justificación. La sola concurrencia de los elementos objetivos de la causa de justificación, en la medida en que presupone la ausencia de un elemento esencial de la misma cual es el respectivo elemento subjetivo fundamentador de la esencia de la causa de justificación determinará que no podamos apreciar la concurrencia de una causa de justificación incompleta168. La concepción de lo injusto de nuestro Derecho que diferencia entre un desvalor de la acción y un desvalor del resultado, determina que los elementos subjetivos de las causas de justificación han de considerarse elementos esenciales, de forma que su no concurrencia determinará la imposibilidad de apreciar la causa ni siquiera de forma incompleta169. Tan sólo cabría apreciar una atenuante por analogía a las causas de justificación incompletas por la vía del art. 21.6ª en relación con el 21.1º del Código170.

a) Legítima defensa incompleta

Los elementos esenciales de la legítima defensa como causa de justificación completa o incompleta son tres: la existencia de una agresión ilegítima171, el ánimoPage 98 o voluntad de defensa172 y la necesidad de la defensa173. Elementos inesenciales cuya ausencia permite la causa de justificación incompleta son dos: la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión174 y la falta de pro-Page 99vocación suficiente por parte del defensor175. Por consiguiente, siempre que concurran los tres requisitos esenciales y falte alguno o algunos de los inesenciales176 debe apreciarse la presencia de una causa de justificación incompleta.

Los casos de exceso de intensidad en la reacción defensiva suelen ser considerados por doctrina y jurisprudencia como genuinos supuestos de causas de justificación incompletas al faltar el requisito inesencial de la necesidad racional delPage 100 medio empleado para impedir o repeler la agresión, rechazándose generalmente tal calificación a los casos de exceso cronológico en la defensa177 y a los casos de exceso extensivo al faltar en tales casos los elementos esenciales de la causa de justificación178. En todo caso, es fundamental la distinción entre la falta de necesidad de la defensa, y la falta de proporcionalidad de los medios empleados para impedir o repeler la agresión. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa, o bien porque se prolonga indebidamente. La legítima defensa no puede apreciarse en ninguno de estos dos casos, ni como completa ni como incompleta. Por el contrario, si lo que falta es la proporcionalidad de los medios, el posible exceso, llamado intensivo o propio179, obliga a ponderar como juicio de valor, no solo las circunstancias objetivas sino también las subjetivas (SSTTSS 6-5-98, 16-11-2000 y 16-11-2003) y puede ser cubierto por la eximente de miedo insuperable, e incluso por la concurrencia de un error invencible de prohibición (STS 18-12-2003)180,Page 101 o en todo caso dar lugar a la apreciación de la causa de justificación incompleta de legítima defensa181.

El fundamento de la atenuación de la responsabilidad criminal prevista para las eximentes incompletas, y por tanto para las causas de justificación incompletas, y en definitiva para la legítima defensa incompleta no se basa tanto en la ausencia de los elementos inesenciales como en la presencia de los elementos esenciales182. En el caso de la legítima defensa incompleta, la necesaria concurrencia de los tres requisitos esenciales, es decir la existencia de una agresión ilegítima, el ánimo o voluntad de defensa y la necesidad de la defensa genera una situación que denota una menor gravedad del injusto, el injusto está disminuido en definitiva, al presentar la conducta del sujeto un menor desvalor de acción y un menor desvalor del resultado183. El menor desvalor de la acción queda de manifiesto desde el momento en que el sujeto realiza la acción típica con ánimo o voluntad de defenderse ante una ilegítima agresión y en una situación de necesidad de defensa, mientras que el menor desvalor de resultado se deduce, asimismo, en la medida en que el resultado lesivo se produce precisamente como consecuencia de esa necesidad de defenderse ante una ilegítima agresión.

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b) Estado de necesidad incompleto

Requisitos esenciales de la eximente184 -tanto completa como incompleta- de...

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