Circunstancias relativas a la culpabilidad

AutorManuel J. Arias Eibe
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas199-253

Page 199

A) Circunstancias atenuantes:
1. Las eximentes incompletas de inimputabilidad o de semiimputabilidad (art 21.1ª del Código penal)

Prescindiendo del art. 19, en el que el Código de 1995 se refiere al supuesto de minoría de edad con remisión a la Ley penal del menor431, los restantes supuestos de inimputabilidad son los contemplados en el art. 20.1.º, esto es, el caso de anomalía o alteración psíquica, 20.2.º, es decir, intoxicación plena y síndrome de abstinencia y 20.3.º, alteraciones en la percepción; sin embargo el Código no define qué sea la imputabilidad o la inimputabilidad. Han sido muchas las formulaciones que desde los más variados posicionamientos dogmáticos se han esgrimido en relación a qué debe entenderse por imputabilidad: desde el más extendido y aceptado de capacidad de culpabilidad, a otros múltiples que exigirían un estudio específico y que detenernos en ellos desbordarían el objeto de nuestro análisis. No obstante, y dada la redacción de los números 1º y 2º del art. 20 del Código penal, a mi juicioPage 200 no debiera existir objeción en admitir que por imputabilidad, de forma similar a lo que sucede en Alemania en base al parágrafo 20 del StGB, debe entenderse la capacidad de comprender la ilicitud del hecho determinada por la norma, entendida como capacidad de comprender la antijuridicidad material y no formal del hecho, y la capacidad de actuar o dirigir la actuación conforme a dicha comprensión432. La carencia de capacidad para aquélla comprensión o para actuar conforme a la misma convierte al sujeto en inimputable.

Ahora bien, la imputabilidad y la inimputabilidad no son dos espacios absolutamente herméticos y separados sino que entre ambos existen zonas fronterizas de comunicación en las que se ponen de manifiesto capacidades viciadas, o no plenas, en lo tocante a la comprensión de la ilicitud del hecho o a la de actuar conforme a dicha comprensión: se trata de los supuestos de semiimputabilidad o semiinimputabilidad433 .

Así como los sujetos que carecen de capacidad de culpabilidad están exentos de responsabilidad criminal, pues es evidente que no puede ser objeto de juicio de reproche alguno quien no pudo motivarse por la norma, ni pudo comprender el carácter ilícito del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, los sujetos que en el momento del hecho poseían capacidad de culpabilidad, pero presentaban una capacidad disminuida, son responsables penalmente pero la Ley penal contempla una atenuación de su responsabilidad en atención a dicha semiimputabilidad.

Conforme al art. 21.1ª del Código penal son circunstancias atenuantes -si bien atenuantes privilegiadas por la vía del art. 68- las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos, de ahí que hayan de considerarse como circunstancias atenuantes a las causas de inimputabilidad incompletas o de semiimputabilidad o semiinimputabilidad, y en concreto a la eximente incompleta de anomalía, alteración psíquica o trastorno mental transitorio, la eximente incompleta de intoxicación por bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o actuación bajo un síndrome de abstinencia, así como la eximente incompleta de alteraciones en la percepción, todo ello relacionando los arts. 20.1º, 2º y 3º con el artículo 21.1ª, al tratarse dichos casos de supuestos en los que el sujeto está afectado de una disminución en la capacidad de culpabilidad, de suerte que si bien conserva la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y de actuar conforme a dichaPage 201 comprensión, sin embargo dicha capacidad se encuentra seriamente disminuida o afectada.

El fundamento de estas circunstancias atenuantes privilegiadas se encuentra, como hemos referido, en que la imputabilidad, como capacidad de culpabilidad, no es estática o monolítica, sino que admite graduaciones, de suerte que entre la plena imputabilidad y la total inimputabilidad existen situaciones que hacen precisa una respuesta punitiva acertada a esa capacidad de culpabilidad disminuida. Se trata, en definitiva, de que no existe una separación tajante entre imputabilidad e inimputabilidad, sino de que entre ambas categorías se da un escalonamiento gradual y progresivo de la capacidad de culpabilidad434 . Si el sujeto de la infracción no tiene plenas facultades psíquicas y físicas para poder ser motivado por los mandatos normativos a causa de trastornos pasajeros o permanentes, si el sujeto no ha podido desarrollar completamente la capacidad para motivarse por las normas a causa de problemas de madurez o defectos físicos o psíquicos de cualquier índole, no poseerá una plena capacidad de culpabilidad, y podremos hablar de un sujeto semiimputable o semiinimputable, con responsabilidad penal atenuada y sin perjuicio de que quepa aplicársele, en su caso, alguna medida de seguridad con arreglo al sistema vicarial implantado en nuestro Código penal. Las eximentes incompletas relativas a la semiimputabilidad ponen de manifiesto por tanto un menor reproche, una menor reprochabilidad al sujeto.

Las eximentes incompletas por semiimputabilidad, semiinimputabilidad, imputabilidad o capacidad de culpabilidad disminuida comprenden aquellos casos en que si bien en el sujeto no llega a concurrir una causa de exención completa de la responsabilidad del art. 20.1º, o 3º del Código penal, la disminución de la capacidad de culpabilidad excede notablemente de la concurrencia de una mera circunstancia atenuante. Estos sujetos presentan la capacidad de culpabilidad no excluida, sino disminuida.

Ahora bien, si ciertamente difícil resulta emitir reglas con vocación de generalidad en el ámbito amplio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, más difícil si cabe es pretender principios generales en concreta relación con las circunstancias relativas a la semiimputabilidad. Habrá de ser fundamentalmente el análisis del caso específico435, y más concretamente la conjunción dePage 202 la índole de la anomalía, alteración o afectación que presente el sujeto en relación con su conducta en cuestión, los extremos que hayan de ser analizados para poder formular un pronunciamiento correcto sobre la índole de la circunstancia que en su caso quepa apreciar.

a) La eximente incompleta de anomalía, alteración psíquica o trastorno mental transitorio

La eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica436 viene en aplicación en aquellos casos en los que la anomalía o alteración del sujeto concurrente enPage 203 el momento de cometer la infracción437, no llega a excluir totalmente su capacidad de culpabilidad sino que tan sólo la disminuye notoria o considerablemente438, de manera que el sujeto conserva la capacidad de comprender el carácter ilícito de la conducta439 o la capacidad de obrar conforme a esa comprensión, pero de forma no plena, sino disminuida de una forma importante, lo que justifica una atenuación cualificada de la responsabilidad criminal por la vía del art. 68 del Código penal.

La mera existencia de una anomalía o alteración psíquica no es suficiente para la apreciación de la circunstancia eximente prevista en el art. 20.1º CP, ni como completa ni como incompleta. Para la apreciación de la eximente, completa o incompleta, de anomalía o alteración psíquica no basta con la constatación de la existencia de tal defecto. Para su apreciación como eximente completa es necesario que se acredite que, a causa del mismo, el que comete la infracción no puedePage 204 comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, o que esas capacidades se encuentran profundamente disminuidas, mientras que para la apreciación de la anomalía o alteración psíquica como circunstancia eximente incompleta es preciso que al sujeto, a causa de la anomalía o alteración psíquica, le sea difícil aquella comprensión o aquel control de su actuación. Se trata, por consiguiente, de la necesaria concurrencia mixta de elementos biológicos, psicológicos y normativos a un tiempo440. Es obvio en este sentido que la causa de la inimputabilidad o de la semiimputabilidad, en sus respectivos casos, tiene aquí una raíz o naturaleza psicopatológica a diferencia de otros supuestos...

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