Circunstancias modificativas

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas92-101

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2.22.1. Eximentes

Miedo insuperable. Esta eximente del artículo 20.6 del C.P., es necesario poner de manifiesto que, mediante la misma, se viene a eximir de responsabilidad criminal, al que, «obra impulsado por miedo insuperable». Pero que para que se pueda dar el mismo, es necesario que se

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cumplan los siguientes requisitos: a) Una situación de miedo capaz de generar un estado emocional de acusada intensidad privando a la persona que lo sufre del normal uso de su raciocinio, provocadora de la anulación de la voluntad autodeterminativa. b) Que el miedo haya sido producido por estímulos reales, graves, ciertos, conocidos, inminentes y no justificados. c) Que el mal causado no sea superior al temido.

d) Carácter de insuperabilidad del miedo, esto es, la imposibilidad psíquica de ser dominado o neutralizado 112.

2.22.2. Atenuantes

Estado de Necesidad; Arrepentimiento; Analogía; Minoria de Edad y Parentesco.

Cabe señalar que los diferentes modos en que las toxicomanías pueden infiuir en la imputabilidad del sujeto, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia distinguen:

  1. Momentos iniciales en el consumo de las sustancias estupefacientes: a los que no puede reconocerse transcendencia con relación a la imputabilidad del sujeto consumidor, teniendo declarado la jurisprudencia, que el único dato de ser una persona adicta a las drogas sin mayores especificaciones y detalles, no puede autorizar a configurar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones, porque la pura drogadicción no es por regla general suficiente, sino se acredita la incidencia en el elemento intelectivo del procesado 113.

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  2. Drogadicción continuada y dependiente: debiendo subdistinguirse, según que la situación económica del sujeto consumidor le permita o no atender y subvenir sus necesidades, pues en caso negativo, se produce una sensación de ansiedad relacionada con la incertidumbre en la continuidad del consumo que afecta a sus facultades de autocontrol del sujeto, conviniendo a éste estado la circunstancia analógica de enajenación mental del núm. 10, del artículo 9, del Código Penal de 1973 114.

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  3. Comienzo del síndrome de abstinencia, estado que por producir una fuerte y calificada compulsión sobre las facultades de auto-control del sujeto, se concilia con la apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental 115.

  4. Por último, y aunque el supuesto no es frecuente, caso de que el hecho delictivo se hubiera realizado en fase de síndrome de abstinencia, más próximo a su momento cenital, compatible con la actuación realizada por el sujeto, cabría la aplicación de la eximente completa de enajenación mental, habiendo contemplado la jurisprudencia esta posibilidad de cubrir con la exención completa los supuestos más agudos de exasperación del síndrome, que deterioran muy gravemente las capas superiores del psiquismo, supuestos, que si bien, son escasos, puesto que tal culminación de las crisis carenciales, estará más ligada a la fase de declinación de la actividad del sujeto 116.

    Ahora bien, el T.S., ha sostenido de forma constante, que no basta con ser drogadicto, en una u otra escala, de uno u otro orden, para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes o la exclusión o disminución de la responsabilidad de los toxicómanos, que ha de hacerse en función de la imputabilidad, o sea, la incidencia que la inges-

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    tión de droga produce en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto 117.

    Lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo y al mis-

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    mo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones. Esta compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos, es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible 118.

    En Sentencia del Tribunal Supremo, se dice: «... hemos declarado que la diferenciación entre la eximente incompleta y la atenuación muy cualificada por drogadicción y la simple consideración de tal circunstancia como atenuación, hemos de encontrarla en el denominado efecto psicológico de la drogadicción, referido a que el sujeto carezca de capacidad para motivarse por la norma o actuar bajo esa comprensión (eximente completa), o la tenga sensiblemente mermada o reducida (eximente incompleta), o, por último, sin resultar acreditada esa afectación, o no conste, de las facultades del sujeto, siempre que la conducta delictiva sea causal o un estado de adicción grave a sustancias tóxicas, variando su consideración de simple o muy cualificada en función de las circunstancias concurrentes y la afectación que pueda producirse respecto a las facultades psíquicas como consecuencia de la adicción» 119.

    No puede considerarse atenuante la confesión o reconocimiento de un hecho que es, «notorio y manifiesto». Cuando se trata de «confesión parcial» ocultando datos relevantes 120.

    En cuanto a la eximente incompleta de «estado de necesidad», en relación a las necesidades económicas, no justifican ni siquiera de forma incompleta actos de tráfico de drogas 121.

    El «estado de necesidad», requiere que la realización de la acción típica sea la única forma de salvar un bien jurídico. De lo contrario, cuando el confiicto de bienes o deberes admita otras soluciones, habrá faltado la necesidad y con ello la justificación o la exclusión de la culpabilidad. Faltando éste elemento mínimo, ya no cabe hablar de estado de necesidad incompleto, pues entre la situación en que obra el autor y el estado de necesidad ya no existe ninguna relación. Dicho de otra manera: el estado de necesidad incompleto no puede dejar de ser de

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    necesidad; solo cuando no concurran otras de las circunstancias que condicionan su apreciación será posible pensar en la aplicación del art. 21.1.ª del Código Penal 122.

    La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a admitir el «estado de necesidad» (eximente), del tipo económico al tráfico de drogas, declarando que tal conducta entraña una gravedad muchísimo mayor que cualquier problema económico que pueda afectar al agente, de forma que éste delito en principio y como regla general, sin que puedan excluirse supuestos excepcionales, no puede ser compensado, ni de manera completa ni incompleta, con la necesidad de tal remedio económico 123.

    Frente a unos hipotéticos males físicos o frente a una grave situación económica, no se pueden contraponer como excusa, los gravísimos perjuicios que a la masa social se irrogan con el tráfico de estupefacientes, tales como la ruina personal, económica y social que con el tráfico se ocasiona a tantas personas. No cabe pues hablar de que el mal causado es igual o inferior al que se quiere evitar.

    Si son reconocidas las Atenuantes de Arrepentimiento Espontáneo y Drogadicción 124.

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    Concurrencia de la...

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