Extracto
Circunstancias históricas modificativas de la capacidad de obrar
NOCIONES PREVIAS
La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho para ejercitar derechos o para realizar actos jurídicos válidos. Una vez que se adquiere la capacidad jurídica se es sujeto del derecho, pero para actuar válidamente en Derecho los diferentes ordenamientos exigen que concurran determinados requisitos. A éstos se denominan causas o circunstancias modificativas de la capacidad de obrar, que no modifican la capacidad jurídica (ésta se extingue y solo excepcionalmente se suspende temporalmente en algún ordenamiento), sino la capacidad para que los actos que se realizan por el sujeto del derecho tengan eficacia jurídica y difieren en cada uno de los ordenamientos y en razón del acto jurídico que se pretende realizar. Las causas modificativas de la capacidad de obrar vienen determinadas por: - Circunstancias naturales o inherentes a la persona: edad, sexo, enfermedad, etnia, etc. - Circunstancias no naturales basadas en la recepción jurídica de una serie de valores e intereses de dicha sociedad: vecindad, condición social, infamia, extranjería, etc. - Opción personal del individuo: estado civil, religión, profesión, etc. Todas ellas en última instancia dependen de la regulación que en cada momento histórico haga el ordenamiento. Estas circunstancias tampoco son inmutables a lo largo de la vida del sujeto del derecho, como lo es su personalidad jurídica, sino que son circunstancias cambiantes a lo largo de la vida y que modifican su actuación en derecho, así, por ejemplo, para determinados actos jurídicos se necesita determinado sexo, determinada edad, la pertenencia a un grupo social y la profesión de cierta religión oficial; sin embargo para otros actos jurídicos dentro del mismo ordenamiento no se exige un determinado sexo, pero se requiere una edad diferente y puede ser irrelevante la pertenencia a un grupo social o la profesión de una determinada religión. En gran número de actos se mezclan edad, sexo, estado, vecindad, clase social y otras circunstancias. 1. EL SEXO: LA MUJER EN LA HISTORIA DEL DERECHO El sexo ha sido una de las causas que históricamente ha modificado la capacidad de obrar del sujeto del derecho. Si bien afecta al hombre en cuanto a ellos ha afectado en determinadas cuestiones, como los servicios personales (fundamentalmente la asistencia a la guerra, en sus diferentes formas históricas), lo cierto es que la mujer ha sido discriminada jurídicamente en todos los ordenamientos al no poder realizar un gran número de actos jurídicos. Esta circunstancia, además, se combina con el estado civil, de tal manera que es diferente la capacidad de obrar que tiene la mujer si está soltera, casada o viuda. En el Derecho romano la referencia es siempre a vir, varón, no a homo, hombre, por lo que ya el mismo lenguaje está identificando al Derecho exclusivamente con uno de los sexos, el masculino. La mujer nunca tuvo plena capacidad de obrar porque nunca se consideró «mayor de edad», sino que siempre estuvo sometida a la patria potestad del padre, al poder del marido o a la tutela del tutor (véase tema 5), por lo que tuvo limitada su capacidad de obrar en materia de obligaciones, en materia judicial y en sucesiones (por la Lex Voconia se le limitó la capacidad para poder suceder). Sin embargo tuvo un alto grado de consideración social que en nuestro territorio puede apreciarse a través del gran número de inscripciones funerarias tanto hechas por mujeres a sus maridos e hijos como por éstos a sus esposas y madres. Sólo tuvo este aprecio un reflejo equivalente en la vida jurídica cuando se trataba de mujeres de alta clase social que actúa sin necesidad de padre, marido o tutor, por ejemplo haciendo una donación (J. González, 1982, nº 534). A partir de la penetración de principios cristianos en la legislación bajoimperial la mujer, mediante la invocación del principio clásico de la fragilitas sexus, recibe un tratamiento protector que te...Ver el contenido completo de este documento
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