De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas133-143

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Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.

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    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

  6. Obrar con abuso de confianza.

  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

  8. Ser reincidente.

    Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

    A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

    Las condenas firmes de Jueces o Tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado, o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

    Catálogo cerrado

    Las circunstancias agravantes constituyen un catálogo cerrado y se pueden clasificar subjetivamente en función de la condición del delincuente (peligrosidad y perversidad), y objetivamente en relación a la modalidad del delito (daño social).

    Alevosía

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    Requiere la alevosía un elemento objetivo: empleo de determinados medios, modos o formas en la ejecución del delito, y un elemento subjetivo: asegurar tal ejecución sin riesgo para el delincuente, riesgo que debiera provenir de la defensa de la víctima. La jurisprudencia suele vislumbrarla en los supuestos ejecutados con traición, cobardía o perversidad.

    La alevosía sólo es admisible en los delitos contra las personas, físicamente consideradas (la vida, la salud y la libertad), y puede ser ocasional o premeditada. Se excluye la inducción al suicidio porque la víctima quiere su propia muerte.

    Los medios, modos o formas deben tender al resultado delictivo propuesto, bastando que el sujeto los considere idóneos a dicha tendencia o finalidad, aun cuando no posean tales cualidades. En contra, se ha afirmado que son los medios en sí mismos y no la voluntad del agente lo que tiene que tender directa y especialmente a asegurar la ejecución del hecho criminal. Los medios deben ser analizados en relación a la víctima y victimario, ya que si ambos se conocen, este último puede acercarse y sorprenderla con su acometimiento, circunstancia que no se da con un extraño, en cuyo caso queda excluido el ataque aleve.

    La ausencia de riesgo para el agente es la circunstancia típica de la alevosía y lo que la diferencia del abuso de superioridad, siendo preciso que los medios empleados tiendan directamente a asegurar la ejecución sin riesgo, proveniente de la defensa del ofendido. No será necesario para estimar la alevosía, que efectivamente se alcance dicho resultado. El riesgo se refiere a la defensa que pueda ejercer la víctima, por lo que si se ha eliminado ese peligro, pero no el que deriva de la defensa de terceras personas, es aplicable la agravante.

    El aseguramiento de la ejecución se refiere a la exclusión de riesgos procedentes de la defensa de la víctima en el momento del ataque, con independencia de que los mismos sean anteriores o inmediatamente posteriores a la agresión.

    Se incluye como caso de alevosía el delinquir sobre persona absolutamente indefensa, quedando este supuesto excluido del abuso de superioridad, suprimiendo antiguas controversias.

    La indefensión puede provenir de una circunstancia permanente (enfermedad grave, estado comatoso, invalidez) o accidental (estar dormido, hipnotizado, drogado o ebrio comatoso), o circunstancias especiales como la corta edad.

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    Jurisprudencia de la alevosía

    La alevosía se produce por el acometimiento rápido, fulminante y además, inesperado (TS 2ª, S. 5 nov 1981), y es de estimar aunque exista reacción defensiva de terceras personas (TS 2ª, Ss. 20 abr 1904, 6 jul 1910, 28 ago 1913, 19 may 1914, 31 may 1982), siendo necesario apreciar un plus de culpabilidad y de antijuridicidad, además de la concurrencia de sus requisitos (TS 2ª, S. 24 ene 1992).

    Es aplicable sólo en delitos contra las personas; especial modalidad de ejecución; tendencia del sujeto activo; eliminación del riesgo (TS 2ª, Ss. 25 may 1970, 18 y 22 oct y 12 dic 1972, 3 mar 1974, 4 may y 23 oct 1978, 13 mar y 10 oct 1979, 6 oct 1981, 7 jul 1982, 5 may 1983, 13 mar 1984).

    La existencia de la alevosía debe estar presente desde el inicio mismo de la acción y no ser un mero episodio de ella, aunque fuera el terminal (TS 2ª, S. 21 mar 1988).

    Es compatible con el arrebato u obcecación, por referirse la alevosía a la forma de ejecución del delito y el arrebato a elementos...

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