Circunscripciones territoriales castellanas y aragonesas en el siglo XVII

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas65-85

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1. Las provincias de la Corona de Castilla
1.1. El servicio de Millones

Como el sistema fiscal no permitía atender de forma adecuada los gastos crecientes de la Corona, esta tuvo que buscar en los servicios concedidos por las Cortes los recursos necesarios para compensar las insuficiencias que se producían. Al haberse convertido desde 1538 los servicios primitivos en un ingreso fijo que no experimentaba variación en su cuantía, el Rey se vio obligado a solicitar de las Cortes nuevas ayudas que proporcionasen ingresos más elevados.

El pago del servicio extraordinario de ocho millones de ducados aprobado por las Cortes de la Corona de Castilla en 1589 por una sola vez, para abonar durante un período de seis años los gastos ocasionados por el fracaso de la Armada Invencible, comenzó a exigirse en el segundo semestre de 1590 y por tanto su recaudación debería finalizar en 1596.

Sin embargo, no sucedió así, se prorrogó en 1596 y tras escasos paréntesis el servicio de Millones se fue renovando cuando finalizaba el plazo establecido para recaudar el concedido previamente, o incluso antes. De este modo llegó a convertirse en la renta más importante de la Corona en el siglo XVII. Su recaudación continuó hasta el fin del Antiguo Régimen.

El 4 de abril de 1590 se otorgó la escritura correspondiente al primer servicio de Millones, en la que figuran ya todos los elementos característicos de esta figura impositiva. La proposición sobre la situación política internacional y la necesidad de la ayuda, que hace el Presidente de las Cortes en nombre del Rey, la cual sirve de base para las deliberaciones de los procuradores. El acuerdo que estos alcanzan sobre la cuantía del servicio, en el que figuran los términos generales de la concesión. Las condiciones que acompañan al acuerdo.

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Estas condiciones no llegaban a media docena en 1590, pero fueron aumentando sensiblemente de número a lo largo del tiempo y eran más de cien en 1619. A partir de este año se agrupan en cinco apartados y adoptan la forma que ha de mantenerse hasta la celebración de las últimas Cortes del siglo XVII en que se aprobaron servicios.

Incluyen las condiciones, a las que posteriormente se adicionaron las súplicas, aquellas demandas que conjuntamente con el acuerdo adoptado sobre el servicio sometían los procuradores al Presidente de las Cortes para que recabase la aceptación del Rey. Una vez conseguida ésta, los términos de la concesión del servicio se reflejaban en una escritura122.

Como ha señalado el profesor Castellano, después de aprobadas las condiciones, éstas tenían fuerza de ley, no podían ser revocadas o alteradas más que por el Reino junto en Cortes123.

De este modo se ejercía un control parlamentario sobre la cantidad con la que se contribuía al servicio. La Corona presentaba un presupuesto detallado de gastos a los cuales se aplicaban los recursos que estaba previsto obtener con el servicio. Los gastos eran militares y civiles.

El conjunto de los procuradores de las ciudades reunidos constituía el Reino junto en Cortes, ente que asumía la representación de todos los territorios de la Corona de Castilla. Además, cada uno de sus procuradores individualmente representaba a su ciudad y provincia. Ese doble carácter de los procuradores aparecía expresamente reconocido en sus poderes124.

Con el fin de evitar la posible utilización de los recursos concedidos para fines distintos de los acordados, el Reino logró establecer sus propias receptorías que se encargaron de la administración y pago de las cantidades recaudadas. Así lo reflejan las condiciones primera y tercera de la escritura correspondiente al servicio de Millones prorrogado en 1596. Estas prescripciones se incluyeron siempre, aunque con redacciones distintas y ocupando lugares diferentes, en todas las escrituras posteriores del indicado servicio125.

Antes de que finalizase el período establecido para el pago del primer servicio de Millones concedido en 1589, que había tenido un carácter extraordinario, el Presidente de las Cortes solicitó en 1593 una prórroga de ese servicio. La petición fue debatida ampliamente por los procuradores, pero el impacto produ-

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cido por el desembarco en Cádiz de los ingleses dio lugar a que se ultimasen con rapidez las negociaciones sobre ella.

El 29 de julio de 1596 se adoptó por las Cortes el acuerdo que autorizaba la prórroga solicitada. Durante el segundo semestre de ese año se discutieron y se votaron una a una las condiciones que exigían los procuradores para poder formalizar la escritura de esa prórroga. Suponían en esencia el control por la representación del Reino de la recaudación, administración y destino que habría de darse a los ingresos obtenidos. A estas pretensiones se oponía el Rey.

Finalmente el 12 de enero de 1597 Felipe II tuvo que aceptar contrariado esas condiciones y se firmó la correspondiente escritura. De este modo se introdujo un cambio radical en la tramitación establecida para obtener y administrar los recursos del servicio de Millones. En el indicado documento se reconocía a las Cortes una amplia autonomía para la gestión de todo el proceso recaudatorio, así como para realizar los pagos pertinentes. Se encomendaba a estas el abono de los gastos militares en toda la península y de los civiles correspondientes a las casas reales y Consejos126.

Sin embargo, ese servicio no entraría en vigor porque una mayoría de las ciudades con voto en Cortes no llegaron a conceder el llamado voto decisivo, que en esa época era necesario para dar validez al emitido previamente por sus procuradores, denominado voto consultivo127.

Felipe III, cuando accedió al trono en el mes de septiembre de 1598, trató de desligarse de los compromisos adquiridos en la escritura de prórroga del servicio de ocho millones de ducados, para lo cual prescindió de ese ingreso y trató de conseguir otro servicio que resultase menos oneroso para el Rey convocando nuevas Cortes el 22 de noviembre de ese año128.

Pero esas expectativas del Rey no se cumplieron, las nuevas Cortes solicitaron una información exhaustiva sobre la situación de la Hacienda Real y, después de largas deliberaciones, concedieron el 22 de abril de 1600 un servicio de 18 millones de ducados, que se recaudó en nueve años. Como la mitad de esos millones se destinaban a la amortización de la deuda de la Corona, la cifra que finalmente obtenía el Rey era muy similar a la del servicio del que había desistido.

Las negociaciones relativas a las condiciones de ese servicio resultaron otra vez muy difíciles, duraron diez meses, y finalmente la escritura del nuevo servicio de Millones se firmó el uno de enero de 1601.

En esa escritura de 1601 se establecen las bases para que el Reino pueda tener un sistema fiscal propio. Desde entonces aparece diferenciada la Hacien-

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da Real de la Hacienda del Reino. Esta se configura como un sistema fiscal distinto y paralelo al de la Corona, que va a ser administrado exclusivamente mediante representantes designados por las propias Cortes.

A partir de ese momento comienza el Reino a intervenir en la gestión del servicio de Millones. En 1590, el repartimiento entre las provincias del indicado servicio había estado a cargo del Consejo de Hacienda, por lo que no se crearon entonces instituciones específicas para su administración. Aunque, como ha quedado indicado, al negociar la prórroga de 1596 solicitaron las Cortes una mayor intervención sobre los recursos concedidos e incluso se reservaron la facultad exclusiva de interpretar los términos del convenio.

En la escritura del servicio de Millones de 1601 se repite la mayor parte de las condiciones que figuraban en la escritura de 1597, aunque desaparece el párrafo que reservaba al Reino la facultad de interpretar el contrato.

Como las Cortes se disolvieron en 1601, poco tiempo después de otorgar la referida escritura, no pudieron asumir ese año la administración del servicio de Millones. Sin embargo redactaron unas instrucciones dirigidas a la Diputación de las Cortes de Castilla para que este órgano se hiciera cargo de la referida administración mientras no se reunían de nuevo los procuradores129.

Se convocaron nuevas Cortes para el mes de enero de 1602 en Valladolid, las cuales terminaron sus trabajos el 30 de junio de 1604. En ellas se acordó nombrar a cuatro procuradores, llamados Comisarios de Millones, para administrar el servicio de Millones en los períodos de tiempo durante los cuales las Cortes no estaban reunidas. No obstante, con carácter transitorio, se acordó encomendar de nuevo a la Diputación de las Cortes la gestión de los Millones hasta una nueva convocatoria de los procuradores, aprobando una instrucción que debían observar los miembros de esa Diputación130.

En agosto de 1607 el Rey solicitó a las Cortes que iniciaron sus trabajos el 5 de abril de ese año un nuevo servicio de millones, el cual fue concedido el 22 de noviembre de 1608. Su cuantía quedó fijada en 17,5 millones de ducados, a pagar en un plazo de siete años, que se convirtieron en nueve. La correspondiente escritura se firmó el 1 de febrero de 1611 y el servicio comenzó a cobrarse a partir del 1 de abril de ese mismo año131. Las condiciones se elevaron en número, llegando al medio centenar, lo que refleja un endurecimiento de la postura de las ciudades. En ese documento figura el presupuesto más completo de los que se incluyeron en las escrituras de Millones.

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Las Cortes se hicieron cargo entonces del pago de guarniciones militares de 14.000 hombres distribuidas por toda la Península, de un cuerpo de Artillería y de la Armada del Océano, formada por 1.600 marineros y 3.350 hombres de guerra. Además sufragaron los gastos del personal adscrito a...

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