Circulares de la Fiscalíia General del Estado

AutorJuan Antonio Toro Peña
Cargo del AutorMagistrado Juez de Instrucción, Doctor en Derecho
Páginas94-149

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La Circular 1/2011, relativa a la Responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 5/2010.

Esta responsabilidad penal no se hace depender de su nacionalidad, para determinar la personalidad jurídica de las entidades extranjeras, habría que estar a la legislación nacional que les sea propia55.

No se tomará en consideración cuando se trata de sociedades pantalla o de fachada.

Sociedades secretas, cuando se mantengan secretos pactos entre los socios y en que cada uno de los socios contrate en su propio nombre con los terceros (artículo 1669 Código Civil), a este tipo de sociedades no se aplica el artículo 31 bis del Código Penal, pero si el régimen del artículo 129 del Código Penal.

Grupo de sociedades, donde una sociedad es dominante respecto a otra u otras, entendiendo por tal aquella que ostente o pueda ostentar directa o indirectamente el control de otra u otras (Ley 62/2003 de acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, art 18 RDL 1/2010).

Uniones temporales de empresas también carecen de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio o suministro.

La transformación, fusión, absorción o escisión, regulada en el artículo 130.2º del Código Penal, se desprende que se traslada a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.

Indica los supuestos referidos a sociedades secretas, en formación o irregulares, así como de las empresas pantalla, como simple tapadera para procurar opacidad a la actividad delictiva de una o varias personas individuales.

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La Circular 2/2011, relativa a la Reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, en relación con las Organizaciones y Grupos Criminales, donde se establece el concepto de Organización Criminal del artículo 570 bis del Código Penal, el concepto de Grupo Criminal, la delimitación de las figuras delictivas de organización y grupo criminal; la delimitación de la organización y Grupo criminal frente a la codelincuencia, así como problemas concursales.

1) Ley 37/2011, 10 de octubre

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en esta materia respecto a las personas jurídicas, no existía una mención concreta, por ello, es necesario, en primer lugar desarrollar el contenido de la Ley 37/2011, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde establece una seríe de derechos a la persona jurídica; con los comentarios existentes sobre la materia; en segundo lugar la incidencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tomando en consideración la vigencia o no del Corpus Iuris Europeo; y en tercer lugar desarrollar las normas pendientes de integrar con las modificaciones que podrían suponer en la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contenido de las medidas de agilización procesal

En palabras de algunos autores consideran que es trasladar toda la normativa del imputado a la persona jurídica, para que el Juez pueda dirigir la imputación al estilo del mandataire de justice francés (Abel Carmelo Andrade Ortíz)56.

Antonio del Moral, considera dos posibilidades, por un lado reconocer los derechos que tienen hasta esta Ley el responsable civil directo o subsidiario; como es conocimiento del proceso, notificación de las medidas que le afecten, y presentación de escrito de defensa, sin existencia de persona física imputada; o por otro lado reconocer el derecho de defensa desde el primer momento, con asistencia de Letrado, es lo que denomina "humanización"57.

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En la Exposición de Motivos indica: "se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía".

Es evidente, antes de dar comienzo a su estudio indicar, que se omite el contenido:

  1. Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 1/2010, 2 de julio, vigente desde el día 2 de octubre de 2011, respecto a la persona interpuesta, donde se reputará nulo cualquier acuerdo entre la sociedad y otra persona en virtud del cual ésta se obligue o se legitime para celebrar en nombre propio pero por cuenta de aquella alguna de las operaciones que en este capítulo se prohíbe realizar a la sociedad. Los negocios celebrados por la persona interpuesta con terceros se entenderán efectuados por cuenta propia y no producirán efecto alguno sobre la sociedad. Los negocios celebrados por persona interpuesta, cuando su realización no estuviera prohibida a la sociedad, así como las participaciones o acciones propias, o de la sociedad dominante, sobre las que recaigan tales negocios, quedan sometidos a las disposiciones de este capítulo.

  2. Se omite la fase preprocesal ante el Ministerio Fiscal, por tanto se debe de aplicar los mismos derechos, que ante el Juez correspondiente.

  3. No se toma en consideración en el apartado de la ejecución de la sentencia, con las particularidades que conlleva la persona jurídica, respecto de la persona física.

La Ley 37/2011, regula la agilización procesal, donde en la Disposición final tercera establece que entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (11 octubre 2011).

Vigencia.- En este caso es necesario tomar en consideración la "irretroactividad de la ley penal", cuando es desfavorable al reo (artículo 9.3 C.E.) y este principio entiende como ley previa (la existencia de una ley anterior a la realización del hecho) en relación artículo 25

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  1. E (STC 233/1997),STEDH (Streletz, Kessler y Krenz c/ Alemania 22 marzo de 2001).

En este caso es una norma procesal que puede beneficiar al reo, luego, se aplicará desde el momento de su publicación, es decir desde el día 11 de octubre de 2011.

La norma que lo justifica es el artículo 2.2 del Código Penal en cuanto establece que "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo". Por tanto desde su publicación se aplicará la norma respecto de las personas jurídicas.

Contenido

1. Artículo primero, apartado Uno -artículo 14 bis-

(Uno. Se introduce un nuevo artículo 14 bis, que queda redactado en los siguientes términos:)

Artículo 14 bis. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.

Toma como pauta general el contenido del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, forum comissi delicti, referido a la pena, para lo cual se mencionará los artículos que refleja la Ley Organica 5/2010, los mencionados por el legislador como incluidos.

En cuanto a la aplicación a la relación de los artículos mencionados en la Ley Orgánica 5/2010, a todos los delitos que se refieran a la persona jurídica a pesar de no mencionarse en la indicada Ley Orgánica pero si estar establecidos en el Código Penal.

Es una cuestión de pura política criminal. No hay ninguna limitación para hacer este listado se encuentra desarrollado en el epígrafe Clausula especifica.

Se omite por el legislador el hecho de que la pena sea superior a diez años o la de disolución de la persona jurídica condiciona a la concurrencia de multirreincidencia e instrumentalización especial de la persona jurídica (art 66 Código Penal), conlleva el conocimiento del hecho por parte de la Audiencia Provincial.

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Se omite por el legislador la competencia objetiva por razón de la materia, cuando el delito, venga atribuida la competencia al Juzgado Central de Instrucción, por ser competencia de la Audiencia Nacional (delito de terrorismo, falisicación de moneda, delitos cometidos en el extranjero, contra la salud pública o defraducaciones en varios territorios y al tratarse de bandas organizadas) (art 65 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Se omite por el legislador la competencia por razón de la persona (Sala 2ª del Tribunal Supremo, artículo 57 Ley Orgánica del Poder Judicial) y (Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, artículo 73 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por tanto cuando se produzca un enjuiciamiento conjunto de la persona física y la persona jurídica, la atribución de la competencia objetiva se determina por la persona física.

En este momento, se debe de tomar en consideración el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que si se puede reclamar ante el Juzgado, donde se produce la vulneración de la marca y ante el país cuya titular ostenta la marca (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 19 de abril de 2012, interpretando artículo 5.3 del Reglamento 44/2001), no es el fórum comissi delicti, es además una...

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