Circulares

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Circular 4/2005, de 18 de julio, relativa a los criterios de aplicación de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género
I Introducción. Evolución legislativa sobre violencia intrafamiliar

La incidencia que el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene en todas las sociedades, incluso en las más desarrolladas, ha motivado en las últimas décadas un rechazo colectivo en la comunidad internacional que ha venido acompañado de una prolífica actividad legislativa a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico en búsqueda de un tratamiento suficiente y eficaz de este tipo de criminalidad y de la efectividad real del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

De la multitud de instrumentos internacionales dirigidos a la eliminación de la violencia contra la mujer adoptados tanto por Naciones Unidas como en el ámbito europeo, se dejan enunciados los más representativos en el Anexo I de esta Circular.

En nuestro país, al aliento de dichos compromisos y recomendaciones internacionales que propugnan la aplicación de políticas adecuadas que prevengan y persigan la violencia contra las mujeres, la erradicación de estos delitos se ha erigido en un objetivo de política criminal de primer orden, iniciándose una ofensiva legal en los últimos años decisivamente impulsada por los Planes contra la violencia doméstica aprobados por el Gobierno el 30 de abril de 1998 y el 11 de mayo de 2001 y el Plan de medidas urgentes de 7 de mayo de 2004 para la prevención de la violencia de género.

En este contexto, desde que la LO 3/1989 introdujese por primera vez en el artículo 425 del Código Penal un tipo penal específico para incriminar la violencia intrafamiliar, con el declarado propósito de responder a la deficiente protección de los miembros del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros miembros del mismo, muchas han sido las modificaciones sustantivas y procesales destinadas a aumentar la protección de las víctimas de los malos tratos. Exponentes de esa evolución legislativa son la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la LO 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Código Penal, la LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal en materia de Protec- Page 1066 ción a las Víctimas de los Malos Tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido e Inmediato de determinados Delitos y Faltas, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros, la LO 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de Prisión Provisional, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código Penal, el RD 355/2004, de 5 de marzo sobre el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, y por último la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOMPIVG o LO 1/2004).

También a nivel autonómico algunas Comunidades Autónomas, en el ejercicio del ámbito competencial que les es propio, han aprobado leyes -cuyo detalle se contempla en el Anexo II- que pretenden establecer, de forma integrada, un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad.

La disposición final quinta LO 1/2004, consciente de la necesidad de armonizar la respuesta del ordenamiento jurídico, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley en el plazo de seis meses desde su aprobación.

Al acervo normativo anteriormente enunciado habría que añadir, además de otras eficaces actuaciones impulsadas desde la llamada sociedad civil, un nutrido bloque de iniciativas puestas en marcha por las Instituciones y Organismos implicados en la lucha contra este fenómeno delictivo, entre los que cabe reseñar el Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica de 31 de julio de 2003; el Protocolo de coordinación entre los órdenes jurisdiccionales penal y civil para la protección de las víctimas de violencia doméstica de 20 de enero de 2004, el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género de 10 de junio de 2004, modificado el 8 de junio de 2005 a fin de adaptarlo a las exigencias de la LO 1/2004, o los Convenios de Colaboración suscritos en los primeros meses de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y diversas Instituciones, entre ellas la Fiscalía General del Estado, para la implantación del programa de teleasistencia a las víctimas.

Para la Fiscalía General del Estado, conseguir la máxima eficacia en la erradicación y castigo de las conductas violentas que se cometen en el ámbito familiar y asegurar la más real y eficaz protección de las víctimas viene constituyendo una de sus prioridades en los últimos años como ponen de manifiesto, además de numerosas declaraciones institucionales, las sucesivas Circulares e Instrucciones que se han ido dictando sobre la materia. A parte de la pionera Instrucción 3/1988 sobre persecución de malos tratos ocasionados a personas desamparadas, deben citarse: la Circular 1/1998, de 24 de octubre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en la persecución de los malos tratos en el ámbito doméstico y familiar -en la que se introdujeron innovadoras iniciativas que posteriormente han tenido refrendo legal, tales como la creación de Servicios Especializados y los Registros de violencia doméstica en cada Fiscalía territorial-, el Informe de la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento jurisdiccional de los malos tratos familiares en el año 1999, la Circular 3/2003, de 18 de diciembre, sobre algunas cuestiones procesales relacionadas con la orden protección, la Circular 4/2003, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica, la Instrucción 4/2004, de 14 de junio, Page 1067 acerca de la protección de las víctimas y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica, la Instrucción 2/2005, de 2 de marzo, sobre la acreditación por el Ministerio Fiscal de las situaciones de violencia de género y la Instrucción 7/2005 sobre las Secciones de Violencia contra la Mujer en las...

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