Circular 1/2003, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado

Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesNúm. LVI, Enero 2003

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


I. Introducción II. La reforma del procedimiento abreviado II.I. Consideraciones generales 1. Fortalecimiento de las garantías del imputado A) El derecho de todo imputado a la asistencia letrada B) Contenido del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado 2. Protección a las víctimas A) Notificación de determinadas resoluciones B) Personación del perjudicado sin necesidad de interponer querella C) La información de derechos a las víctimas D) Medidas cautelares reales E) Aseguramiento de la prueba en fase de instrucción II.II. Recursos en el procedimiento abreviado 1. Recursos contra los autos del juez de instrucción 2) Recursos contra las sentencias III. Juicios rápidos III.I Ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos 1. Naturaleza del procedimiento y carácter preceptivo de la incoación de las diligencias urgentes 2. Presupuestos para la incoación del procedimiento A) Límites punitivos: competencia objetiva por razón de la materia para el enjuiciamiento de juicios rápidos. B) Iniciación de la causa mediante atestado policial C) Puesta a disposición judicial del detenido o citación policial para comparecencia del denunciado ante el Juzgado D) Concurrencia de alguno de los siguientes delitos a) Delitos flagrantes b) Delitos relacionados en los apartados a) al e) del artículo 795.1.2.a c) Delitos cuya instrucción sea presumible que será sencilla E) Influjo de las reglas de la conexidad delictiva en la delimitación del procedimiento F) Carácter no secreto de las actuaciones 3. Juicios rápidos y aforamientos 4. Incoación de las diligencias urgentes y transformación del procedimiento a) La cláusula "si procede" del artículo 797.1 b) La cláusula de conversión de las diligencias urgentes en diligencias previas III.II. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos 1. El protagonismo de la policía judicial en la tramitación de las diligencias preprocesales 2. La denuncia interpuesta ante el Ministerio Fiscal 3. La innecesaria exhaustividad de los actos de investigación policial y la declaración del detenido como exigencia de los principios constitucionales de contradicción y defensa 4. La participación activa del fiscal en la práctica de las "diligencias urgentes" ante el juzgado de guardia 5. La audiencia del ministerio fiscal sobre el desenlace procesal de las diligencias urgentes y las medidas cautelares 6. El informe sobre la procedencia de continuación del procedimiento del juicio rápido 7. La petición de medidas cautelares 8. La solicitud de apertura del juicio oral y formulación del acta de acusación 9. El acta de acusación del ministerio fiscal. La formulación oral de la pretensión acusatoria 10. Control jurisdiccional y alcance de los efectos preclusivos de la falta de formulación del acta acusatoria IlI.III. Especialidades de los recursos en los juicios rápidos l. Recursos contra las resoluciones del Juez de Instrucción 2. Recursos contra las sentencias dictadas en juicios rápidos IV. La conformidad 1. Desaparición de la fórmula de enjuiciamiento inmediato previo consenso de las partes sobre los hechos imputados 2. La conformidad común, efecto y límites 3. La conformidad beneficiada con reducción de pena del artículo 801 LECRIM A) Ámbito material y temporal B) Presupuestos C) Contenido de la sentencia de conformidad D) Ausencia de conformidad en la responsabilidad civil: efectos sobre la pena conformada V. Procedimiento para el juicio sobre faltas V.I. Introducción V.II. Juicios de faltas inmediatos V. II.1. Modalidad de los artículos 962 y 963 LECRIM. A) Ámbito B) La confección del atestado por la Policía Judicial C) Actuaciones ante el Juzgado a) Incoación de juicio de faltas b) Examen de oficio de la competencia c) Decisión acerca de la celebración del juicio V.II.2. Modalidad del artículo 964 LECRIM. A) Ámbito B) La confección del atestado por la Policía Judicial C) Actuaciones ante el Juzgado V.III Juicios de faltas no inmediatos V. IV. Singularidades del juicio oral en el nuevo modelo de juicio de faltas V. V. Intervención del Ministerio Fiscal V.VI. Recursos

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Circular 1/2003, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado

Circular 1/2003, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado

I. Introducción

Resulta indudable que en todas aquellas ocasiones en que la respuesta jurisdiccional al objeto del proceso se produce de forma tardía, el derecho a la tutela judicial efectiva se debilita y pierde buena parte de su significado constitucional. Los valores y derechos fundamentales que convergen en el proceso penal hacen especialmente visibles los daños que una excesiva dilación del procedimiento puede ocasionar a las partes interesadas. La incidencia que algunas medidas cautelares llegan a desplegar en la libertad personal del imputado y la importancia de que la víctima vea prontamente reparados los daños asociados al delito sufrido, obligan a los poderes públicos a empeñar todos sus esfuerzos con el fin de hacer realidad la aspiración generalizada de mayor celeridad y eficacia. A ello se añade la negativa repercusión que -en la percepción colectiva de seguridad- puede ocasionar la lentitud en el tratamiento jurisdiccional de ciertas infracciones penales que, por su naturaleza, la forma de su comisión o por la pena a ellas asociada son susceptibles de un enjuiciamiento inmediato.

La preocupación por una Administración de Justicia que haga de la celeridad uno de sus principios informadores representa una constante histórica. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción originaria (hace más de 120 años) ya incorporaba preceptos que acogían mecanismos jurídicos de aceleración, encaminados a impedir la injustificada lentitud de los procedimientos. La realidad -sin embargo- parece empeñada en transmitir la falsa idea de que la falta de celeridad es nota definitoria e inseparable del ejercicio de la actividad jurisdiccional, habiendo llegado a convertir en inaplicables algunos de aquellos enunciados legales (cfr. art. 324).

La reforma introducida por la Ley 38/2002 y la LO 8/2002, ambas de 24 de octubre, hace suyo el objetivo que ya anunciara el Pacto de Estado de la Justicia de culminar el proceso de modernización de nuestras grandes leyes procesales, situando entre sus fines la agilización de los procedimientos y el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes. Es cierto que no han faltado intentos precedentes adscritos a ese mismo objetivo. La creación de las modalidades del sumario de urgencia -Ley de 8 abril 1967-, el enjuiciamiento inmediato de delitos dolosos flagrantes y menos graves -LO 10/1980, de 11 de noviembre-, la regulación del procedimiento abreviado -LO 7/1988, de 28 de diciembre- y, en fin, las medidas urgentes de reforma procesal-Ley 10/1992, de 30 de abril y 2/1998, de 15 de junio-, representan iniciativas legislativas que se han movido en la misma dirección, esto es, definir un cuadro jurídico que permita un enjuiciamiento penal más ágil de infracciones menores.

La experiencia global surgida al amparo de cada una de esas novedades legislativas -pese a que todas ellas aportaron aspectos positivos- no puede considerarse precisamente satisfactoria. En no pocas ocasiones, la rutina en los procesos aplicativos de las normas procesales y la falta de medios necesarios para consolidar algunas de las más importantes novedades, contribuyeron a un extendido escepticismo acerca de la posible solución real al problema del enjuiciamiento inmediato de infracciones penales menos graves.

La Ley 38/2002, lleva a cabo una redefinición de dos modalidades de procedimiento -abreviado y rápido-, aplicables en función de la gravedad objetiva del delito, su naturaleza, su flagrancia y la complejidad de su instrucción (arts. 757 y 795). Junto a ellas, se añade una renovada concepción en el enjuiciamiento de las faltas que, en función de la naturaleza de la infracción cometida, autoriza a un desenlace inmediato de la fase de juicio oral (arts. 962 y ss.). Con carácter general se confiere un significado inédito en nuestro proceso penal a los principios de concentración y oralidad, definiendo un encadenamiento de las distintas fases del procedimiento que permite una significativa reducción de los plazos de espera para el inicio de las sesiones del juicio oral. Al propio tiempo, se da cabida a un régimen jurídico de la conformidad que puede proporcionar un instrumento decisivo para la agilidad de los procedimientos (art. 801). La adecuada protección de la víctima representa otro de los objetivos de la nueva Ley. Así, en línea con los principios definidos por algunos de los textos internacionales suscritos por España y -singularmente- conforme a las previsiones de la Decisión Marco del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, se confiere a aquélla un singular status en el proceso penal, reconociéndosele el derecho -aun cuando no haya deseado mostrarse parte- a ser notificada de todas las resoluciones jurisdiccionales de mayor relieve.

Ni ésas ni nin...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía